Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 042310/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. SRL c/ A., J. L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. n° 11 S.G.E.. 42310/2022/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2022.- PG

Vistos y considerando:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a la sala con motivo en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 07/07/22, contra la resolución de fecha 05/07/22, que desestimó la recusación sin causa deducida por aquélla.

  2. Tiene dicho la Sala que la recusación sin expresión de causa fue incorporada a la legislación como un remedio de excepción;

razón por la cual se encuentra expresamente reglamentada para evitar que se use a su arbitrio por los destinatarios del instituto. Y es justamente ese carácter el que impone su interpretación restrictiva, de forma tal que sus alcances no sean susceptibles de perturbar el adecuado funcionamiento de la organización judicial, ni para que se la convierta en fuente de articulaciones meramente dilatorias (cfr. “Exposición de Motivos”, ley 17.454; art. 14 y cc., cód. proc.; F., “Código Procesal...”, t. I, p. 42;

Colombo, “Código ...”, edic. 1975, t. I, p. 77; F., “Código Procesal...”,

t. I, p. 248 y sigts.; Podetti-Guerrero L., “Tratado de la Competencia”,

nº 218; CNCiv., Sala A, del 15/10/96, El Derecho 174-218; íd. esta Sala, r.

286088, del10/3/83; r. 7339 del 4/6/84; r. 25908, del 23/10/86 y sus citas; r.

294603 del 12/4/00; entre muchos otros).

Y una vez vencidas las oportunidades que contempla el art. 14

del Código Procesal, el derecho de recusar sin expresión de causa no renace por la intervención de un nuevo juez. Es que al criterio de interpretación restrictiva cabe añadir que dicha norma establece situaciones precisas para su ejercicio por parte del actor, luego de las cuales resulta inadmisible. De allí que si el demandante se abstuvo de recusar en la ocasión contemplada por la ley y el proceso pasa a conocimiento de otro magistrado con motivo de la recusación efectuada por el emplazado o por otra circunstancia –v.gr.,

Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

como ocurrió en el caso, por no admitir la radicación el juez del juzgado asignado en primer término, por no existir la supuesta conexidad que dio lugar a esa designación–, aquél no puede utilizar la aludida facultad frente al nuevo magistrado interviniente...

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