Sentencia nº AyS 1990-IV-492 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Diciembre de 1990, expediente C 43697

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -11- de diciembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.697, "A d R., O.S. contraR., J. Separación personal y tenencia de hijos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de M. dejó sin efecto la regulación de honorarios de fs. 93.

Se interpuso, por el letrado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal a quo revocó la resolución de fs. 93 que había regulado los honorarios del letrado de la parte actora, ordenando se practique una nueva, aplicando las normas de la ley 8904 que correspondan a cada juicio. A tal efecto concluyó que:

    1) La naturaleza de los juicios iniciados por la actora -con excepción del referido a la liquidación de la sociedad conyugal- obsta a mantener la validez del convenio de honorarios de fs. 87 bis, desde que versa sobre asuntos alimentarios o de familia que no pueden ser objeto de pactos, conforme lo establece el art. 4 de la ley 8904 y su similar de la ley 21.839 nacional.

    2) En cuanto al juicio sobre liquidación de sociedad conyugal, si aún no se ha promovido por faltar la sentencia de divorcio, el pacto de honorarios adolece de nulidad absoluta por pugnar con el orden público.

  2. A fs. 112 interpone el Dr. N. -letrado de la actora- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación de los arts. 21, 1197 del Código Civil; 34 inc. 4º, 169 a 174, 179, 245, 246 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial; 4 y 57 de la ley arancelaria provincial, así como aplicación errónea de la ley 21.839 y su doctrina.

    En suma aduce que:

    1) El art. 4 de la ley nacional que la Cámara equipara a su similar provincial se refiere a la prohibición de pactar honorarios en cuestiones previsionales, alimentarias y de familia, en tanto que el art. 4 de la ley 8904 rige sólo para las...

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