Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2018, expediente CFP 005558/2010/3/CA004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 5558/2010/3/CA4 “R S s/competencia”

Juzgado n° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y el Juzgado en lo Penal Económico n° 9.

El hecho que se imputa a S R y que se describe a tenor del requerimiento del Ministerio Público Fiscal de fs. 1626 consiste en ‘… que R registró 429 operaciones de compra de divisas por un monto de $ 3.008.330 y 259 de venta, por un total de $ 2.6069.552 entre el 11 de febrero de 2002 y el 4 de julio de 2013 (ver fs. 1604). Recordemos que en el marco de la investigación se comprobó que el nombrado realizó numerosas operaciones cambiarias de compraventa de cheques de viajero en diversas entidades financieras del país entre mayo de 2002 y junio de 2006 – por ventas de $ 1.611.988 y compras de $ 1.596.949’”

-sic fs. 1636 vta.-.

La jueza de grado, en concordancia con lo oportunamente señalado por esta S. en las sucesivas apelaciones Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32585753#220493014#20181031131414917 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 en las que tomó intervención, realizó múltiples medidas de prueba, efectuando consulta vía exhorto a distintos países y organismos internacionales sin lograr obtener la existencia, o al menos mera sospecha de la existencia, de un delito previo que pueda considerarse origen del dinero empleado por R en las maniobras investigadas.

Paralelamente valoró que R no tiene domicilio fijo en nuestro territorio y que de las constancias de autos surge que durante el período sospechado ingresaba y egresaba de nuestro territorio por diversas vías (ver fs. 342/355, 665/676 y 1161/1162), concordando con lo informado por la Compañía Panameña de Aviación (COPA S.A.) de fs. 750/751, de la Société Air France (fs.

1122/28) y de firma Tije Travel (fs. 1179), Además consideró que la AFIP informó a fs.

359/362 y 685/714, no solo la falta de actividad declarada del encartado en Argentina, sino también que consultada su equivalente en Colombia, la misma informó que al 7/06/2010 el nombrado R poseía en esa nación un patrimonio líquido de $24.524.000...

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