Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 095782/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R.S., S. A. c/ S.

I. B. B. A. y otro; s/ daños y perj. R.. médica

,

E.. n° 95782/2013, J..28

En Buenos Aires, a 29 días del mes de Marzo del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.S., S. A. c/ S.

  1. B. B. A. y otro; s/ daños y perj. R.. médica” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

    I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs.659/665 que rechazó la demanda por mala praxis médica contra la S.

  2. B. B. A. y la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, con costas.

    Expresó agravios el actor a fs.672, y pidió que se revocara el decisorio de grado, con costas. Indicó que la valoración de los hechos y la prueba fue arbitraria, que no existió intervención del Cuerpo Médico Forense. Alega que la complicación post operatoria fue predecible, por lo que debió haberse evitado; y que se violó el deber de seguridad del establecimiento médico. Reconoce que el actor es un paciente diabético e insulinodependiente, y que por ello debieron extremarse los recaudos post quirúrgicos.

    Hace una nueva transcripción de los argumentos de la demanda y del alegato de fs.387/408; e inclusive, llega a reproducir idénticos párrafos dentro del mismo extenso libelo recursivo.

    Los accionados responden los agravios a fs.716/723 y fs.725/728, y piden la deserción del recurso.

Antecedentes

En el escrito postulatorio del proceso el actor imputó

responsabilidad por mala praxis a la S.

  1. B. B. A., y a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. Dice que, si bien sufrió una caída en su casa,

que le provocó una fractura acetabular, en el diagnóstico por radiografías se Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 10/04/2019

Firmado por: J.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

omitió la fractura de rama isquiopubiana derecha y fractura de alerón sacro izquierdo; que tuvo una complicación de osteomielitis con un incorrecto seguimiento; y que no tuvo contención psiquiátrica ni psicológica durante la evolución de su enfermedad.

La juez de grado en una prolija sentencia analizó todas las circunstancias que rodearon el hecho, y concluyó con sustento en los argumentos científicos de las pericias médicas que no existió mala praxis profesional por parte de los profesionales que atendieron a la paciente, y por ende rechazó la demanda contra la Sociedad Italiana de Beneficencia y la Obra Social del Poder Judicial.

III-Análisis de los hechos.

El actor en una extendida pieza procesal trata de revertir la suerte de su reclamo, por entender que la Magistrado no analizó los hechos y las probanzas de la litis de manera justa, al realizar una valoración de la prueba arbitraria.

Debo indicar que luego de la lectura de la pieza recursiva del actor, si bien coincido en parte con los argumentos de los demandados vertidos en sus respectivos respondes en el sentido que el recurso se encuentra desierto, en aras de no lesionar el derecho de defensa, y por estar cubiertos aun cuando sea en su mínima expresión los requisitos de los arts.

265 y 266 CPCC, procederé a su estudio.

Obran en autos dos pericia médicas.

La primera fue realizada por el perito médico traumatólogo Dr. A.D.S.. Luce a fs.350/3; fueimpugnada por la actora a fs.355/358; y contestada la impugnación a fs.370.

En su experticia el galeno fue muy claro y preciso al explicar sobre la situación del paciente, quien había sufrido un accidente doméstico el 7/11/2012, cayéndose de una escalera en su casa, y sufriendo la fractura del acetábulo derecho, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente el 16/11/2012 –osteosíntesis-. Estuvo en terapia intensiva, y luego recibió el alta hospitalaria el 3/12/2012. El 6/3/2013 es intervenido nuevamente por osteomielitis, donde se le retira un tornillo flojo, continuando con tratamiento de antibióticos. Realizada esta segunda operación, la herida Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 10/04/2019

Firmado por: J.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

cerró. Tuvo en cuenta la condición de diabético del paciente, que actuó

como predisponente de la infección padecida. Estableció que el tratamiento quirúrgico fue correcto, que la infección fue una complicación post operatoria, y que la diabetes fue un factor predisponente de la infección padecida. No indicó en su dictamen la existencia de actos médicos alejados de la lex artis.

A fs.521 se dictó una medida para mejor proveer para que el experto dictaminara sobre determinados puntos que la Magistrada entendió

que debían aclararse, la que fue contestada a fs.522. Allí se indicó que las dos fracturas de rama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR