Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente P 114155
Presidente | Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P . 114.155 - “R., E. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 2029, Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, S.I..
///Plata, 15 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 114.155, caratulada: “R., E. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 2029, Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, S.I.,
Y CONSIDERANDO:
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- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, merced al pronunciamiento dictado el 3 de mayo de 2016, hizo lugar a la queja presentada por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que -por donde corresponda- se dicte un nuevo fallo (fs. 364).
Por la remisión efectuada a la causa 551/2012 (48-R)/CS1 “R., B.S. y otros s/ incidente tutelar”, fallada el 22 de diciembre de 2015, sustancialmente análoga a la recaída en P. 114.133, caratulada: “E.L.I. y C.L.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 894/10. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes”, el Máximo Tribunal de la Nación entendió que revisten el carácter de sentencias equiparables a definitivas, por ocasionar perjuicios insusceptible de reparación ulterior, las que podían importar en forma inmediata una sustancial restricción de diversos derechos tutelados en la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849-. Señaló, asimismo, que el principio del “interés superior del niño” establecido en el art. 3.3. de la mentada Convención obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten. Concluyó que el temperamento que fundó el pronunciamiento de esta Corte para no abrir la instancia no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal cimero ni a la desarrollada en “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478).
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- Vuelta la causa a esta instancia extraordinaria, cabe resaltar que la equiparación a definitiva del tramo de la decisión dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, por la que se confirmó la decisión del órgano minoril de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia el fallo que declaró coautor penalmente responsable y dispuso no aplicar sanción penal a E.A.R., ya vino definido por el decisorio de fs. 364.
Y, habiéndose alegado la violación de...
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