Sentencia de Sala 2, 16 de Septiembre de 2014, expediente CFP 009327/2011/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9327/2011/2/CA1 CFP 9327/2011/2/CA1 – Sala II A., A.R. s/procesamiento Juzgado 7 – Secretaría 14 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra.

    Defensora Oficial Dra. Perla

  2. Martínez, en ejercicio de la asistencia técnica de A. R.

    A., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/5 de este incidente, a través de la cual dispuso el procesamiento del imputado en orden a su responsabilidad en el hecho que calificó como infracción al artículo 31, inciso “d” de la ley 22.362, en concurso ideal con el previsto en el artículo 72, inciso “a” de la ley 11.723.

    El análisis de las constancias reunidas en el sumario impiden atender los argumentos desarrollados por la defensa.

  3. En primer término, debe recordarse que este Tribunal en reiteradas ocasiones ha sostenido que no existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al de mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor (conf. CFP 4528/2011/1/CA1, resuelta el 26 de junio del corriente año, y sus citas).

    Allí se agregó que tal exégesis deriva necesariamente de la propia letra del artículo 31, inciso “d” de la normativa citada, pues tanto la falsificación como la imitación fraudulenta exigen en su literalidad la potencial confusión en el público acerca de la originalidad de un producto. De hecho, tal como surge de la exposición de motivos de la ley en trato, la asunción por parte del Estado de la acción penal pública estuvo justificada por la necesidad de dinamizar el anterior régimen de la ley 23.975, “reconociendo en la actividad que se persigue una verdadera falsificación, con su secuela de engaño y descrédito para la confianza pública”.

    Finalmente se agregó que para evaluar la concurrencia de tal exigencia debe atenderse a las particularidades y el marco en que se desarrollan los hechos.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara

  4. De acuerdo a...

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