Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 026065/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

26065/2022

R., S.P.c.E., M.

  1. s/ALIMENTOS

    Juzgado n° 83 - Expte. n° 26065/2022/CA1

    Buenos Aires, diciembre de 2023.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de las apelaciones concedidas a la Defensora de Menores y a S. P. R. contra la resolución dictada a fs.188, en tanto deniega el aumento de la cuota alimentaria provisoria solicitado en virtud del denunciado vencimiento del contrato de locación del inmueble donde esta última habita junto a su hija S.

  3. y su hijo L. A.

    E. R. (de 12 y 5 años, n. el 12/5/2011 y el 30/9/2018).

    En el memorial de fs. 191, la progenitora sostiene que los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora se encuentran abastecidos con la inminente pérdida de vivienda de los menores y los altos precios de los alquileres. Además, explica que la situación económica del progenitor resulta más favorable para respaldar el compromiso frente al locador. Reclama se obligue al demandado a la firma como locatario o garante de un eventual contrato de locación.

    En su responde de fs. 193, M.

  4. E., padre de S. y L.,

    solicita se confirme el decisorio apelado. Explica que en el mes de septiembre pasado abonó la suma de $ 358.750, más cuotas de colegio, materiales de estudio, campamentos, traslados, viaje de egresados de S., seguro y patente de auto y servicio de internet.

    La cuestión objeto de controversia se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula a la presente, en el que sostiene el recurso de su par de la instancia de grado y propicia hacer lugar a la posición de la parte actora.

  5. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el artículo 544 del CCyCN

    no los excluye sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de lo necesario para la subsistencia,

    habitación, vestuario, asistencia médica y educación, así como Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    también de las necesidades de orden moral y cultural, de acuerdo con la condición social del alimentado (conf. artículo 541 del citado CCyCN; CNCiv., esta Sala, expte. n° 55771/2018/1/CA1 del 18/3

    2019 y n° 28327/2018/2/CA3 del 30/9/2020, entre otros).

    No obstante ello, se trata de alimentos que -por su carácter precisamente provisorio- deben limitarse a la atención de las necesidades inmediatas e imprescindibles del interesado, durante el lapso que demanda el trámite del proceso en el cual habrán de ser fijados de manera definitiva, circunstancia que justifica acudir al prudente arbitrio judicial para su estimación provisional y que, a su vez, descarta un análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en el expediente, que queda así diferido para el momento del dictado de la resolución definitiva (cf. CNCiv., esta S.G., R. 23.400

    del 12/8/1986; R. 113.746 del 26/6/1992; R. 316.972 del 4/6/2001; R.

    430.083 del 1/7/2005; R. 112.959/2006/1/1 del...

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