Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 062161/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., S. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 9 Sala “G” Expte. n° 62161/2017/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta y apelación Estos autos han sido elevados en consulta (art. 633 del CPCC) y con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por la Defensora Pública Curadora (cfr. memorial de fs. 119/121), contra la sentencia digital de fs. 93 que en los términos de los arts. 31y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, restringió la capacidad jurídica de S. M. R. (DNI 38.615.225) para: a) administrar y disponer de sus bienes; b) comparecer en juicio y efectuar contratos por sí; c)

    testar; d) ejercer sus derechos políticos de ser elegida, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse, conservando el derecho a sufragar, y e) para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos,

    psicológicos y/o psiquiátricos. Todo esto con la aclaración que la interesada conserva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas en esta resolución, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y reglamentos que lo regulen. A fin de facilitar la toma de decisiones, comunicación, comprensión y la manifestación de su voluntad, designó como figuras de apoyo jurídico para asistirla en los actos referidos, de manera conjunta, alternada o indistinta, a su padre J. C. R. y a su hermana L. R..

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara comparte la posición asumida por la Defensora Pública Curadora y entiende que debe dejarse sin efecto el considerando VIII de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe social de fs. 60/61 (rendido por la trabajadora social de la Curaduría Pública) e interdisciplinario de fs.

    64/66 (emitido por los profesionales del Cuerpo Médico Forense),

    ambos del expediente físico, surge que la persona protegida (de 27

    años de edad, nació el 21/11/1994, v. fs. 8) presenta sintomatología clínica compatible con una discapacidad intelectual (Síndrome de Down), aparentemente desde su nacimiento. Con evolución favorable del cuadro de base producto del tratamiento instituido que permitió

    una adecuada integración familiar, social y pasantías laborales; con Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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