Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2018, expediente CFP 012305/2016/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12305/2016/1 CCCF – Sala I CFP 12305/16/1/CA1 “R S M J A. s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 7 - Secretaría n° 14 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    5/9 por el Defensor Oficial, Dr. J.M.V. contra de la resolución obrante a fs. 1/4 por la cual se decretó el procesamiento de M J A R S por considerarlo prima facie autor del delito previsto en el artículo 31 inc. “d” de la ley 22.362 trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000).

  2. La causa tuvo su inicio el día 1 de septiembre de 2016 a raíz de la denuncia realizada por M E I C, apoderada de la firma “Nike”, en la cual puso en conocimiento que se estaba comercializando indumentaria de la marca mencionada de manera fraudulenta mediante un portal de Internet denominado “Big Deal”.

    En virtud de ello, se efectuaron discretas tareas de investigación, pudiendo determinar que efectivamente R.S. se encuentra registrado desde hace tres años en el sitio Mercado Libre bajo el usuario de nombre “MROMERO-7”, el cual comercializaba prendas deportivas, utilizando también una línea telefónica con ese cometido.

    En virtud de ello, se ordenó el allanamiento del domicilio del imputado, oportunidad en la cual se procedió al secuestro de prendas de vestir con inscripciones de la marca “Nike”, los cuales resultaron ser apócrifas (ver fs. 153/154 del expediente principal)

    Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #31834132#210333761#20180629123804947 Frente a este panorama, el a quo encuadró su conducta en el tipo legal del 31, inciso “D”, de la Ley 22.362.

  3. La defensa en lo sustancial se agravió

    aduciendo la atipicidad de la conducta endilgada a R S tras considerar la falta de perjuicio, tanto para los titulares marcarios como para los consumidores, teniendo en cuenta el contexto en el que se producían las ventas, como así también la calidad y el precio de las prendas, escenario que impedía la configuración de la maniobra defraudatoria imputada.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción del monto del embargo, por resultar extremadamente elevado.

  4. Llegado el momento de resolver, estimamos adecuada la evaluación del juez de grado al momento de procesar a R S por el...

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