Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 023574/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “R, S M c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AFILIACIONES”

doba, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “R.S.M c/ OMINT S.A DE SERVICIOS” (Expte.

N° FCB 23574/2019/CA1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 29 de Julio de 2019 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso: “… no surgiendo de las manifestaciones vertidas en el escrito que antecede, circunstancia alguna que amerite el dictado de una nueva medida cautelar, a lo solicitado, no ha lugar. Fdo. C.A.O.(.F. de Primera Instancia).

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la providencia de fecha 29/7/19 la parte actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 79/80vta). Se agravia por cuanto considera que la negativa al dictado de una nueva medida cautelar por parte del A quo se encuentra deficientemente fundada además de no haber considerado los extremos invocados. Sostiene que del escrito de fs. 46/49 se desprende que sí está debidamente explicitada y acreditada la conducta desplegada por la entidad accionada, que amenaza con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta los derechos que se procuran tutelar. Que le han sido suspendidas las prestaciones de la prepaga, no contando en la actualidad con cobertura por parte de la misma, constituyendo un riesgo para su salud y la de su grupo familiar. Que de la última factura emitida por la demandada surge que el monto total asciende a $ 56.570,11, la cual le resulta imposible de pagar. Por ello considera que se han mudado las condiciones en que se encontraba al momento de interponer la demanda, lo que justifica el dictado de la medida precautoria solicitada. En definitiva solicita se revoque dicha providencia.

  1. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 10/6/19, comparece la señora S.M.R, con el patrocinio letrado de los Dres. G.G.S. y M.C.N., e interpone acción de amparo en contra de OMINT S.A DE SERVICIOS a los fines de Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33719486#246514245#20191028132701744 que se la condene a reasignarle a ella y a su grupo familiar, en el mismo plan de que gozaba al mes de abril de 2019: PLAN ZBA 074 junto con plan odontológico PLAN 5BA 710, u otro plan equivalente en prestaciones, coberturas y precio. Asimismo solicita medida cautelar para que se ordene en forma urgente a la obra social demandada que la cuota mensual que se le imponga a ella y su grupo familiar no supere al que percibe por plan ZBA 074 junto con el plan...

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