Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Octubre de 2020, expediente CIV 016570/2020

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16570/2020

R, S L Y OTROS c/ B, L F s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aries, 22 de octubre de 2020.IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto el 08/10/2020 por considerar altos los honorarios regulados el 30/09/2020.

  2. A los efectos de la regulación se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará lo dispuesto por el artículo 39,

    37 y 21 (conf. E.. N° 58539/2018 “S C E c/ C G E s/ Medidas” de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 14/09/2020 y E.. N° 92894/2017 “S E M c/ C J M s/ Art. 250” del 01/10/2020 de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 37, 39, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 2/2020 de la C.S.J.N.

  3. En consecuencia, por resultar ajustados, se confirman los honorarios de la Dra. M I G.

  4. A los efectos de ponderar la importancia,

    extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Alzada que da cuenta la resolución del 13/07/2020, en orden a la pauta establecida en el Art. 30 de la ley 27.423 y acordada 02/2020 de la CSJN, se regula los honorarios de la Dra. M I G en la cantidad de 4,55 UMA equivalente a la suma de pesos catorce mil quinientos veintitrés con 6/10 ($14.523,6).

  5. R., notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Se deja constancia que la vocalía nro. 30 se encuentra vacante.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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