Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 016920/2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16920/2011 R S L Y OTRO c/ R, P N s/PROTECCION ESPECIAL Buenos Aires, 16 septiembre de 2016 fs.696 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra la providencia de fs. 652.

    A los fines de entender la cuestión traída a examen es necesario realizar una breve reseña de las actuaciones.

    El 12 de noviembre de 2014, el señor Juez de grado decretó el estado de adoptabilidad de los menores de autos. La medida adoptada por el magistrado, se fundó en la situación de vulnerabilidad en la que se hallaban expuestos los niños desde el punto de vista alimentario, sanitario, educacional y afectivo. Dicha sentencia fue confirmada por este Tribunal a fs. 444/449.

    A fs. 648/650 se presentó nuevamente la progenitora solicitando se le otorgue la posibilidad de contar con asistencia del Estado, a los fines de que sus hijos permanezcan conviviendo con su grupo familiar. Manifestó en esa oportunidad que su necesidad es económica, que su situación de pobreza y vulnerabilidad crea una exclusión social que no le permite reinsertarse en la sociedad y generar los recursos necesarios para recuperar y brindarle a sus hijos una mejor calidad de vida.

    El Juez de grado desestimó lo peticionado, en virtud de que el estado de adoptabilidad de los niños se encuentra firme (ver fs. 652).

    Contra esta providencia se alzó la madre biológica a fs.657/661, quien se quejó por no haber percibido jamás la asistencia del Estado necesaria que le permitiera mejorar su condición personal y fortalecer Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13681958#160730117#20160916110843105 el vínculo con sus hijos. Argumentó que la resolución de declaración judicial de adoptabilidad le impide recuperar a sus hijos.

    Sostuvo que la resolución en crisis violó su derecho al acceso y defensa en juicio, impidiéndole a ella y sus hijos obtener una tutela judicial efectiva. Sostuvo que existe en autos violencia institucional y que el auto impugnado le impide la consulta del expediente y el acceso en debida forma al proceso, violando sus derechos amparados y reconocidos constitucionalmente.

  2. Reseñando así los agravios expuestos por la recurrente, no cabe más que coincidir con el señor J. de grado en tanto lo resuelto a fs. 652 fue dictado en conformidad con lo...

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