Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Septiembre de 2004, expediente P 78910

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 15 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.910, "., S.A.F.. Violación, privación ilegal de la libertad, robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a S.A.F.R. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales, costas, declarándolo reincidente por primera vez por resultar autor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, violación reiterada, lesiones leves y robo en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

Denuncia la defensa la violación o errónea aplicación por parte del tribunala quode los arts. 251/254 y 431 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modif.; 50, 55, 119 inc. 3º, 142 inc. 1º y 164 del Código Penal; así como los arts. y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica-.

  1. Como primer agravio, argumenta el recurrente que la autoría responsable de los delitos que se le imputan a R. no se halla fehacientemente acreditada, pues solo se cuenta con los dichos de los que participaron de los hechos.

    El planteo no puede prosperar, pues las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones atinentes a los hechos y su prueba en principio no resultan revisables en esta instancia extraordinaria, y no media en autos supuesto que autorice a excepcionar dicha premisa, ya que si bien el recurrente alega la existencia de "absurdo", las distintas consideraciones que formula, no consisten sino en la exposición de un criterio divergente al del juzgador respecto de algunos elementos de prueba, lo que se revela ineficaz para conmover el contenido de la decisión, que en su desarrollo sobre el tópico no ofrece la ilogicidad que se le atribuye (doctr. art...

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