Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Marzo de 2020, expediente CFP 009391/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9391/2018/1/CA1

CCCF – Sala II

CFP 9391/2018/1/CA1

R S, F I s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de F I R

S, contra el pronunciamiento que luce a fs. 404/415vta. del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de la nombrada por encontrarla partícipe necesaria del delito de falsificación de un documento público destinado a acreditar habilitación para circular un vehículo automotor, y como autora penalmente responsable del delito de encubrimiento, por haber receptado, a sabiendas de su origen ilícito un vehículo automotor que registraba denuncia de sustracción, y en el cual se hallaban colocadas chapas patentes falsas, hechos que concurren en manera ideal entre sí (conf. arts. 45, 54, 277; 292 segundo párrafo del Código Penal), y embargo por la suma de cincuenta mil pesos -$ 50.000-.

II- La causa se inició con motivo del procedimiento realizado el día 30 de mayo de 2015 por personal de la División Investigación de Delitos contra el Automotor de la P.F.A. quienes,

efectuando un recorrido por la A. C a la altura catastral del 3, observaron un vehículo marca Chery, modelo F., que llevaba chapa patente dominio J,

que a simple vista denotaba no ser original, motivo por el cual y con fines de identificación decidieron detener su marcha. Quien conducía se identificó como P C R R, y exhibió la Cédula de Identificación de Vehículos con número de control A, en la que figuraba F I R S como titular, advirtiendo los preventores que lucía apócrifa, siendo que al constatar el número de dominio J pertenecía a otra marca y modelo y no poseía impedimento legal alguno, y que la numeración tanto del chasis como del motor le correspondían a un automóvil marca Chery, modelo F., dominio J cuya titularidad le pertenecía a C I A, el cual poseía un pedido de secuestro de fecha 8 de agosto de 2017, por el delito de hurto, a requerimiento de la Fecha de firma: 04/03/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Unidad Funcional de Instrucción n° 24 Departamental de San...

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