Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2018, expediente CFP 011290/2017/4

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11290/2017/4 CCCF - Sala I CFP 11290/2017/4/CFC1 “R A s/excarcelación”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 83/88 del presente incidente, que resolvió anular la decisión de fs. 47/48, adoptada por esta Sala I que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada a favor de A P R.

Como fundamento de su decisión y en lo que aquí

importa, del voto de la Dra. A.M.F. se desprende que:

...R se encuentra debidamente identificado, se ha constatado su domicilio y no posee antecedentes penales, a lo que debe adunarse que el imputado ha demostrado la intención de sujetarse legalmente al proceso en trámite ofreciendo voluntariamente dos inmuebles caución real. A su vez, en relación al arraigo del nombrado, según se desprende del informe vecinal agregado a fs. 72, el mismo contaría con buen concepto por parte de los vecinos entrevistados, dando cuenta que no sería conflictivo ni portaría armas, circunstancia que relativiza los peligros procesales invocados por el a quo.

Por su parte, la Dra. Á.L. sostuvo que “las razones dadas en la sentencia no son suficientes para construir la idea de que pretenderá eludir la acción de la justicia o entorpecer el desarrollo de la investigación…” sin perjuicio de lo cual “resulta procedente la imposición de una caución personal…”.

De modo que la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la que esta S. apoyó, entre otras circunstancias particulares, la decisión impugnada, pierde virtualidad Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30980442#205361171#20180504100203701 frente al criterio esgrimido por los Magistrados de esa Alzada que intervienen en este proceso en concreto.

Frente a este escenario, siguiendo las directrices trazadas en los votos que conforman la mayoría -citados precedentemente-, corresponde revocar...

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