Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 25 de Octubre de 2023, expediente FMP 006397/2022/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “R., S. A. Y OTROS c/ SCIS S.A Y OTRO s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”. Expediente Nº

6397/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº

2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. B.B.. Se deja constancia que el Dr. E.J. se encuentra en uso de licencia y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109

del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban las actuaciones a este Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos en oposición al pronunciamiento definitivo obrante a fs. 411. El primero de ellos, es deducido por la apoderada de la coaccionada SCIS S.A., en tanto hace lugar a la presente acción e impone las costas a las demandadas vencidas (fs. 414/422). La restante apelación es articulada por el apoderado de la codemandada OSSIMRA, por considerar elevados los emolumentos fijados (fs. 412).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    En su presentación recursiva glosada a fs. 414/422, y en concreto, la recurrente cuestiona el pronunciamiento definitivo,

    pudiendo resumirse los agravios esbozados del siguiente modo: 1)

    alega que la vía del amparo resulta inadmisible e improcedente,

    atento no haberse acreditado en autos la existencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el artículo 43º de la Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Constitución Nacional. En tal sentido, en sus siguientes defensas,

    expone que no se ha tenido en cuenta que su mandante jamás le negó prestaciones, sino que muy por el contrario ha dado estricto cumplimiento con la legislación vigente; sumado a ello, agrega que no se acredita el agotamiento de los recursos o remedios administrativos;

    2) se agravia de la sentencia recurrida, por sostener la postura asumida en la medida cautelar, condenando a SCIS, quien no es el legítimo obligado a la cobertura; refiere que su mandante es una Empresa de M.P., quien a través de su red de prestadores es contratada por los distintos Agentes del Seguro de salud, como por ejemplo OSIMRA; agrega que, tal como surge del padrón de la SSSalud, la amparista es afiliada a OSSIMRA, no a SCIS; 3) cuestiona el tratamiento medicamentoso objeto del presente amparo, por no encontrarse previsto en las normas vigentes para la amparista, alegando la ausencia de lesión por parte de SCIS que vulnere sus derechos. Aduna a lo expuesto que la medicación prescripta no está indicada para el diagnóstico de la menor amparista,

    ni para menores de 18 años, y que no existen estudios que demuestren su eficacia, ni se encuentra incorporada al PMO;

    finalmente agrega que dicho fármaco no se encuentra aprobado por ANMAT ni FDA para menores de 18 años; 4) sostiene que el Juez de grado ha efectuado un análisis que no es congruente con las normas aplicables, atento el vacío legal existente, concluyendo que la sentencia de grado resulta infundada; 5) se agravia en tanto se dictó

    sentencia sin dar intervención al Cuerpo Médico Forense, o contar con cualquier tipo de asesoramiento médico, cuestión que no sólo corresponde atento las reglas del debido proceso, sino que en este caso donde estamos ante una medicación no aprobada por la autoridad de aplicación, y sin evidencia científica a nivel mundial de su eficacia, es dicho organismo (C.M.F.), quien debe evaluar la presente cuestión médica, no pudiendo quedar reducida a cuestiones jurídicas.

    Recuerda el alto costo de la medicación reclamada; 6) sostiene que la sentencia debió dictarse contra el Estado Nacional y la S.S.S., como Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    garantes de la salud, frente a un medicamento no aprobado. Señala el rol subsidiario del Estado; 7) Finalmente, cuestiona la imposición de las costas, puesto que su mandante no ha incumplido ninguna normativa.

  2. Sustanciados que fueron los agravios vertidos, y siendo respondidos a fs. 424/425 por los accionantes, se dispone la elevación de los obrados a esta Alzada, a fin de que se evalúe aquello que por derecho corresponda.

    Finalmente, y sin que resten en la causa gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs. 427 AUTOS PARA DICTAR

    SENTENCIA, lo que se encuentra a la fecha firme y consentido para los contendientes.

  3. Antes de comenzar a examinar los agravios vertidos, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148

    p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en mi voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

  4. Al entrar en el análisis del escrito de apelación interpuesto a fs. 414/422, advierto que las manifestaciones allí formuladas,

    identificadas como agravios números 1, 2, 3 y 6, adolecen -a mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,

    injustos o contrarios a derecho.

    Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la codemandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar la medida cautelar decretada a fs. 23 (conforme surge de escrito obrante a fs. 37/45) y al evacuar el informe circunstanciado (conforme surge de fs. 87/97), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque,

    presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.

    No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, y por este Tribunal, supuestos que se observan –de manera parcial- en el memorial bajo examen.

    El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación,

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores,

    omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó

    el juez su decisión, extremo éste que tampoco surge de la memoria en estudio.

    Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la coaccionada a fs. 414/422, en relación a los agravios identificados como números 1, 2, 3 y 6.

    Sin perjuicio lo expuesto, me permito añadir que, en orden a los planteos aquí analizados, he de compartir el criterio adoptado por el Magistrado de grado, en cuanto hace lugar a la acción promovida,

    ordenando (a las accionadas) la íntegra cobertura de la medicación,

    objeto del presente amparo, que fuera prescripta a la menor amparista –persona con discapacidad-, quien además, en virtud de su diagnóstico, posee una enfermedad poco frecuente, como veremos a continuación y por los fundamentos que habré de desarrollar.

    En relación al agravio identificado como número 2, comparto lo desarrollado por el Magistrado actuante, y he de reiterar sus fundamentos en el siguiente sentido, a fin de...

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