Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Marzo de 2023, expediente FMP 000729/2020/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., A. S. c/ SANCOR SALUD s/

AFILIACIONES”. Expediente Nº 729/2020, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta a fs. 117, por el Dr. A.L., mediante la cual solicita la regulación de emolumentos de segunda instancia.

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

  2. Ahora bien, atento el estado de autos y las labores realizadas por el peticionante ante esta instancia, a fs. 81/87, al interponer recurso de apelación, en fecha 26/05/2021, conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia a fs. 78, esto es, la cantidad de 25 UMA.

  3. A su vez, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesales, procederemos a regular los honorarios por la actuación de segunda instancia del Dr. M.C. –apoderado de la accionada-.

    Si bien no se han regulado aún los emolumentos correspondientes a primera instancia del mencionado letrado,

    entendemos que ello no impide a este Tribunal fijar los honorarios generados ante esta instancia.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 –aplicable al supuesto traído a despacho para resolver- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% “(…) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia (…)”.

    En ese orden, habiendo realizado trabajos ante la Alzada, al contestar traslado, tal como surge de fs. 102/103, en fecha 02/06/2021, conforme lo establecido por el art. 30 de la Ley 27.423,

    corresponde regular sus emolumentos de segunda instancia.

    Se deja constancia que dicha regulación se encuentra condicionada a que el letrado no se encuentre incluido en el art. 2 de la ley arancelaria.

    Por ello, este Tribunal RESUELVE:

  4. Regular los emolumentos del Dr. A.L., por la labor desplegada ante esta instancia, en la cantidad de 7,5 UMA,

    equivalentes a la suma $ 93.592.- [conforme Ac. 3/2023 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423], con más los aportes previsionales, e IVA

    en caso de revestir la calidad de responsable...

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