Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2023, expediente FLP 009533/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 9533/2023/CA1,

caratulado “R.S.O. c/ SABER SOCIEDAD ANONIMA s/AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega este expediente al tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a las demandadas SABER S.A. y a la OBRA SOCIAL DE CERVECEROS –

    OSPACA- que en forma inmediata autoricen a favor del niño M.E.R. la prestación de “Acompañante Terapéutico” (con título habilitante extendido por autoridad competente) en institución educativa, 5 horas por día de lunes a viernes, a partir del presente y hasta diciembre de 2023 y, determinó la cobertura del 100% para el caso de efectuarse con un prestador de la nómina de profesionales de la accionada, y en caso de optar la actora por alguno ajeno, deberá la demandada cubrir la prestación aludida hasta el monto de $1.500 por hora.

    Para resolver así, primero el juez analizó que la figura de AT no se encuentra contemplada en la Ley 24.901 ni en la Resolución 428/99 del MS. En razón de ello, y por los fundamentos expuestos en la causa “T., N.S. c/ Swiss Medical S.A. s/prestaciones médicas” expediente Nro. 51089/2022,

    entendió que la solución más justa y razonable para cuantificar el valor hora del AT, en caso de optar la parte actora por un prestador fuera de cartilla, es establecer como tope la suma de $ 1.500 (monto establecido discrecionalmente en función de los valores comparativos del nomenclador y Fecha de firma: 01/06/2023

    acorde a la función específica Alta en sistema: 02/06/2023 de dicha terapia).

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Cabe recordar que en la causa citada, el magistrado dedujo que no era posible encuadrar el AT al “Módulo Prestación de Apoyo” del Nomenclador por el límite de carga horaria allí establecida. Además, que reconocer la cantidad de horas peticionadas al valor de dicho módulo, resultaba desproporcionado con relación a otras prestaciones.

  2. Los agravios de la parte actora se dirigen a cuestionar el límite de $ 1.500 dispuesto por el juez. Al respecto, señala que este se aparta de lo establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y la Resolución Conjunta 9/22 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad. Cita diversos precedentes de esta Cámara. En efecto, solicita que se proceda a encuadrar a la figura de AT bajo el Módulo Prestación de Apoyo.

  3. Elevadas las actuaciones a esta instancia se le concedió vista a la Defensoría Pública Oficial. En consecuencia, el defensor público oficial P.O. contestó y solicitó que se haga lugar al planteo de la actora y se modifique el punto II de la medida cautelar dictada el 22/03/2023 y se encuadre la cobertura de la prestación de AT

    hasta el límite del valor asignado para el módulo pertinente del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Ley 24.901, conforme Decreto 428/99 y Resolución Conjunta nº 4/2022 de la Secretaria de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad (B.O. 24/05/22) y sus actualizaciones periódicas, debiendo encuadrarse la prestación bajo el “Módulo Prestación de Apoyo” (punto 2.3.1. del nomenclador).

  4. Ante todo, cabe señalar que nos encontramos en una Fecha de firma: 01/06/2023

    instancia cautelar y, que los Alta en sistema: 02/06/2023 derechos aquí en juego, el marco Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v.

    entre muchos otros, “G., G. M. c/ OSPOCE y otro s/AMPARO LEY

    16.986”, expte. Nº FLP 62658/2019/CA1, resolución de fecha 29/09/2020).

    En el caso, deviene aplicable todo el marco protectorio de personas con discapacidad y, tratándose de un niño, su interés resulta protegido por la Convención específica dictada en la materia, de máxima jerarquía constitucional, aprobada por Ley 26.378, y reconocido en numerosos casos por la Corte Suprema de Justicia de la...

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