Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Julio de 2020, expediente CIV 043445/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A.S. y otro c/ O. S. d. P. d. l. A. d. T. y otros s/ daños y perjuicios

Juzgado 100- S. G- Expte. 43.445/2017/CA1

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con el rechazo de la excepción de incompetencia articulada al contestar demanda, decidido en la resolución dictada a fs. 341/342, la obra social codemandada interpuso el recurso de apelación de fs. 343, que fue concedido en relación a fs. 344 y fundado con el memorial de fs. 345/346, cuyo traslado contestó la parte actora a fs.

    348/349. La cuestión quedó integrada con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, en el que se propicia se revoque el pronunciamiento recurrido y se admita el planteo en cuestión.

  2. El temperamento adoptado por la juez de grado coincide con aquel que ha sostenido este tribunal cuando una obra social resulta codemandada, en el marco de una pretensión dirigida a obtener un resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica, en el entendimiento que a partir del dictado de la ley 23.661, cuyo artículo 38 determina expresamente la competencia federal para el conocimiento de las causas en las que dichos entes sean emplazados, la doctrina que para decidir la jurisdicción consideraba las disposiciones legales por las cuales éstos fueron creados, quedaba circunscripta a las cuestiones atinentes a su dirección y administración (conf. CNCiv., esta S., R. 507.437 del 30/10/2008).

    En sentido análogo, se resolvió que correspondía a la justicia ordinaria intervenir en aquellas causas en las que se debaten aspectos relacionados con la responsabilidad civil médica, que prima facie encuadran en la órbita del derecho común (conf. CNCiv., S.E.,

    03/06/2003, in re“Á.I., R.V. c/ Estado Nacional”,

    DJ2004-1-753), pues al tratarse de una acción promovida a raíz de una supuesta mala praxis médica, ajena a la temática relativa a la organización y al funcionamiento del sistema nacional de salud, no estaría comprometido un interés público que torne procedente el tratamiento de la controversia en Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    el ámbito de la justicia federal, toda vez que sus consecuencias no trascenderían el marco del conflicto entre las partes, ni tendrían incidencia en el mencionado...

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