Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Junio de 2016, expediente CCF 002940/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2940/2016 R., S.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 28 de junio de 2016.- AN Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 58/59 contra la resolución de fs. 49/50 y la réplica de fs. 61/63, contra la resolución de fs. 49/50; y CONSIDERANDO:

1) Que la demandada se agravia de la decisión de cubrir el 100% del tratamiento de ovodonación en tanto incluye la cobertura de los gastos de la medicación de los donantes de gametos.

Sostiene que lo decidido viola lo normado en el art. 8 del decreto 956/13 en tanto la mencionada norma dispone que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

2) Como ya lo ha dicho esta Sala (causa n° 3510/2015/1/ca2, del 8.4.16), no se comprende el agravio que ensaya la obra social. Va de suyo que la cobertura de medicamentos para los donantes de gametos no transforma per se en comercial o lucrativo al acto de la donación. Por ello, no se comprende en lo más mínimo la alegada relación directa y necesaria entre la naturaleza comercial o lucrativa de un acto con la cobertura de los medicamentos necesarios para la donación de gametos, que se encuentra prevista en la normativa específica que dispone que “El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28394273#155965969#20160621101329399 incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina...

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