Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Abril de 2020, expediente CSS 010008/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

10008/2019

  1. R. S. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2020.- SD

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 16 de abril de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia denegó el pedido de habilitación de la feria judicial extraordinaria solicitado por la parte actora por considerar que no se presentaba en estos obrados una situación de comprobada urgencia para reiniciar la actividad en estos tiempos inhábiles.

    Para así decidir, tuvo en consideración que la amparista se encuentra internada en el Hogar El Refugio desde el 23.12.19 a cargo de la entidad emplazada; que se declaró abstracta la cuestión sustancial y que la transferencia que procura realizar la emplazante en este período de inactividad judicial corresponde al reintegro de la internación geriátrica en el Hogar los Abuelos correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2019.

  2. Contra la mentada decisión la parte emplazante articula el recurso de reposición con el de apelación en subsidio. En prieta síntesis,

    sostiene que la extracción de saldo bancario y en su caso, la transferencia de la suma embargada pretendidas se cumplen de manera electrónica, por lo que entiende que no se vulneraría la restricción de circulación invocada en la resolución cuestionada. Esgrime que el reintegro -al que alude el a quo-

    corresponde al cumplimiento total de la cautelar decretada en agosto del 2019.

    Afirma que la situación económica de la afiliada y su familia resulta endeble y considera que no es una simple cuestión patrimonial.

    El magistrado desestimó el primero de esos recursos y concedió la Fecha de firma: 23/04/2020apelación deducida en forma subsidiaria.

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Ante todo, cabe destacar que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento para la Justicia Nacional la habilitación de la feria judicial 2

    procede en casos excepcionales. Por otra parte, es preciso señalar que la presente feria extraordinaria ha sido establecida por el Más Alto Tribunal por las razones de salud pública de acuerdo a los decretos -ya aludidos mediante los cuales se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los...

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