Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 079388/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “R., S. E. c/ H., D. A. ”

J. 95.

Buenos Aires, Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 17 se alza el accionante interponiendo revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos corresponde abordar la apelación. A fs. 18/20 obra el memorial.

    Se queja de lo decidido por el juez de grado que rechazó su solicitud de que se libren oficios a Policía Federal Argentina, Registro Nacional de las Personas, Secretaría Electoral, al Ministerio de Transporte emisor de la tarjeta “SUBE”, a fin de conocer el último domicilio del futuro demandado en la acción de escrituración. Pide además, oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires al solo efecto de poner en conocimiento de la existencia del juicio. La petición la formula sustentadose en los términos del art. 323 del ritual.

  2. Sobre el punto cabe recordar que el juicio ordinario comienza con la presentación de la demanda, pero, en ciertos casos, ésta no puede iniciarse, sea porque quien ha de promoverla carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podrá ser erróneamente planteada. Por esa razón, el Código autoriza a practicar antes de la presentación de la demanda algunas diligencias preparatorias.

    Ahora bien, la admisión de las diligencias preliminares debe juzgarse mediante un criterio amplio, sin dejar de lado el respeto de sus fines y contención de abusos (conf. CNCiv., esta S., “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Minacio, F.E. s/ interrupción de prescripción del 14/2/14; íd., íd., “Asociart S.A. Aseg. Riesgos de Trabajo c/ F., J.S. y otro s/ interrup. Prescrip.”, del 1/12/09, íd., íd.,“CNA Aseg. Riesgos de Trab.c/Rao, J. s/ interrup.prescrip” del 27/9/10; Sala A, 21/4/97, LL, 1997-C-748;).

    En función de ello, y teniendo en cuenta que la apelante ha manifestado que pide la medida a fin de poder verificar los datos del demandado, tales como su domicilio o su supervivencia, la diligencia Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #29086549#170221609#20161229113753523 preliminar solicitada debe...

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