Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 024985/2014

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R. S. E. y otros c/ G. V., E. M. y otro s/ daños y perjuicios” (expte.

24.985/2014) (JPL)

Juzg. 48 R: 024985/2014/CA001 Buenos Aires, agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 430, mantenida a fs. 437,

en tanto desestimó la anotación de litis requerida, la parte actora interpuso recurso

de apelación en subsidio a fs. 435.

II. Tal como lo recordara el Sr. Juez de grado, la

anotación de litis es la medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad

de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la

eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a

terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real.

Si bien esta medida no impide su enajenación, descarta la posibilidad de que quien

adquiere u obtiene la constitución de un derecho real sobre éste se ampare

válidamente en la presunción de buena fe que, como principio general, instituye el

art. 2362 del Código Civil (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t. VIII,

pág. 237, nº 1305 y jurisprudencia allí citada; CNCiv., esta S., R. 493.344, del

13/11/2007).

Así, dispone el art. 229 del ordenamiento ritual que para

que ésta medida cautelar resulte procedente, es necesario que la pretensión que se

dedujere pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en

el Registro correspondiente.

La nota esencial de la medida, debe verse entonces en la

virtualidad de la pretensión deducida, antes que en la naturaleza de los bienes,

desde que la anotación de litis sólo será viable si aquélla puede importar una

modificación de inscripciones de bienes registrables, circunstancia que no requiere

una comprobación especial, sino que debe surgir del relato efectuado en la

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19649644#159153160#20160818124644370 demanda (conf. K., J. L., Medidas Cautelares, pág. 205 y

siguientes).

Sin embargo, en la especie, la parte actora persigue el

resarcimiento de los daños y perjuicios que serían consecuencia del accidente de

tránsito supuestamente acaecido el 6 de mayo de 2012 (v. fs. 11/vta.). En

consecuencia, toda vez que la pretensión no...

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