Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 024985/2014
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R. S. E. y otros c/ G. V., E. M. y otro s/ daños y perjuicios” (expte.
24.985/2014) (JPL)
Juzg. 48 R: 024985/2014/CA001 Buenos Aires, agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia de fs. 430, mantenida a fs. 437,
en tanto desestimó la anotación de litis requerida, la parte actora interpuso recurso
de apelación en subsidio a fs. 435.
II. Tal como lo recordara el Sr. Juez de grado, la
anotación de litis es la medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad
de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la
eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan hayan de ser opuestas a
terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real.
Si bien esta medida no impide su enajenación, descarta la posibilidad de que quien
adquiere u obtiene la constitución de un derecho real sobre éste se ampare
válidamente en la presunción de buena fe que, como principio general, instituye el
art. 2362 del Código Civil (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t. VIII,
pág. 237, nº 1305 y jurisprudencia allí citada; CNCiv., esta S., R. 493.344, del
13/11/2007).
Así, dispone el art. 229 del ordenamiento ritual que para
que ésta medida cautelar resulte procedente, es necesario que la pretensión que se
dedujere pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en
el Registro correspondiente.
La nota esencial de la medida, debe verse entonces en la
virtualidad de la pretensión deducida, antes que en la naturaleza de los bienes,
desde que la anotación de litis sólo será viable si aquélla puede importar una
modificación de inscripciones de bienes registrables, circunstancia que no requiere
una comprobación especial, sino que debe surgir del relato efectuado en la
Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19649644#159153160#20160818124644370 demanda (conf. K., J. L., Medidas Cautelares, pág. 205 y
siguientes).
Sin embargo, en la especie, la parte actora persigue el
resarcimiento de los daños y perjuicios que serían consecuencia del accidente de
tránsito supuestamente acaecido el 6 de mayo de 2012 (v. fs. 11/vta.). En
consecuencia, toda vez que la pretensión no...
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