Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 085988/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 85988/2014/CA1.- “R S B C/ C DE P R 3921 Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 68.- Expediente n°

85988/2014.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R S B C/ C DE P R 3921 Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 516/522, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.G.M.P.O.C.A.C.C..-

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #24473349#237762283#20190621132342668 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. Por los daños derivados de humedades en distintas zonas de la unidad funcional N.. 7 ubicada en el segundo piso del inmueble sito en la calle R de esta Ciudad, la damnificada cotitular demandó el correspondiente resarcimiento al ente consorcial y a su representante legal.-

  2. La sentencia dictada a fs. 516/522 rechazó

    aquel reclamo en la medida que el colega de grado entendió que no se encontraba acreditado que los daños por los cuales se reclamaba tengan relación causal con un incumplimiento por parte del consorcio de sus obligaciones.-

    Reguló los honorarios a los sres. profesionales que asistieron en la lid y fijó un plazo dentro del cual aquéllos deben ser erogados.-

  3. Suscita avocación revisora de este colegiado el recurso concedido a la peticionaria, a quien no le satisfizo el “dictum”.- Así, la quejosa critica el rechazo de lo pretendido.- (v. fs.

    534/538, con repulsa a fs. 540/543, ratificado a fs. 548).-

  4. Antes de entrar en el análisis de las quejas, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #24473349#237762283#20190621132342668 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68 ,y de la ley 13.512.-

    Vamos al hueso de la cuestión:

    Sostiene la quejosa en sus agravios que la causa de los daños sufridos en su propiedad, en su persona y en la de sus hijos, es la humedad consecuencia de la falta de reparación del inmueble por parte de la demandada. Critica que el magistrado de grado considere que no es suficiente el acta de constatación efectuada por el escribano y las fotografías acompañadas en la demanda para tener por acreditado que los daños derivan del incumplimiento por parte del consorcio accionado. Sostiene además que el sentenciador ha valorado erróneamente la pericia de ingeniería civil efectuada en autos, como así también la totalidad de la prueba producida. Manifiesta que se encuadró jurídicamente la pretensión dentro de las previsiones de la Ley 13512 y los capítulos 2do. y 3ero. del Reglamento de Copropiedad haciendo caso omiso a que, en ambos casos, se incluyen dentro de las partes comunes del edificio “…los muros, los techos…” que es deber del consorcio reparar. Señala que en el año 2012 y en el 2015 el ente demandado reparó el cielorraso de su cocina y del lavadero dejando sentado que le correspondía al consorcio dichos arreglos. Finalmente, se agravia que el “a quo” entendió que la accionante no acreditó que los daños Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #24473349#237762283#20190621132342668 por los cuales reclama tengan relación causal con un incumplimiento por parte del consorcio en sus obligaciones.-

    Ante todo recuerdo que en función de la revisión que se me propone, nuestro cimero Tribunal Federal ha señalado que en tal “metier”, no se está constreñido a seguir o evaluar todos y cada uno de los agravios expresados, sino sólo atender a aquéllos que estimo conducentes...

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