Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente P 45191

Presidente del tribunalPisano-Negri-Laborde-Mercader-Hitters
Fecha09 Abril 1996
Número de expedienteP 45191

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la sentencia absolutoria de fs. 106/107 y condenó a J.L.M. y a R.P.V. a un mes de prisión en suspenso y costas, por considerarlos autores responsables de robo simple; art. 164 del Código Penal (v. fs. 122/125 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza la Defensa Oficial de los acusados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 131/143). Denuncia violación de los arts. 258 y 259 incs. 3º, 4º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Se agravia el recurrente de que la Cámara designe como indicios algunos elementos que computa para acreditar la autoría culpable de los acusados, sin mencionar cuál es la presunción que de ellos emana. También cuestiona que el fallo omite señalar -con cita legal pertinente- qué medios de prueba han sido contemplados por el "a quo" para acreditar la existencia de cada indicio.

El planteo por omisión de citas legales configura una cuestión ajena al ámbito del recurso que se intenta (conf. causa P. 39.457, del 6-IV-90, entre otras).

Los hechos fundantes de las presunciones extraídas por el juzgador (v. fs. 123/123 vta.) se hallan, en mi criterio, incuestionablemente acreditados.

La circunstancia de que la Cámara omitiese determinar la naturaleza probatoria de cada uno de los elementos componentes del plexo indiciario, no obsta a la formulación del recurso ni a la revisión del fallo por parte de esta instancia, ya que la defensa tiene a dichos elementos como integradores de la prueba presuncional y trata de cuestionarlos como tales (conf. en lo pertinente, lo decidido en causa P. 35.204, del 28-VIII-90).

En cuanto a los restantes agravios, el fallo no transgredió el inc. 7º del art. 259 del Código de Procedimiento Penal si, como en el caso, tras de cada presunción se encuentra adecuadamente acreditado el hecho antecedente y no medió un encadenamiento de inferencias (conf. causas P. 35.845, del 1-XI-88 y P. 37.633, del 2-V-89).

Con respecto a los incisos 3º, 4º y 5º del art. 259 del formal, que también se dicen transgredidos, el recurso no logra evidenciar los quebrantamientos normativos que invoca, quedando sus planteamientos en consideraciones diversas que no superan el plano de la mera discrepancia personal con las conclusiones de la Alzada.

La queja omite poner de relieve que los indicios cuestionados exhiban vicios lógicos de razonamiento.

Pierde de vista que el inciso 4º del art. 259 del Código de Procedimiento Penal hace referencia a una condición que deben cumplir los indicios apreciados en su conjunto y no considerados en su singularidad (conf. causa P. 38.872, del 4-IX-90).

Por último, no contempla que las presunciones deben valorarse conjuntamente para su eficacia, pues aisladas como las analiza el recurso no tienen fuerza de certeza (conf. causa P. 35.693 del 13-X-87, entre varias).

Finalmente, el agraviado cuestiona que se hayan empleado como elemento indiciario las declaraciones testimoniales del personal policial que detuvo a su instituyente. Pero su planteo no consigue demostrar que esta decisión del "a quo" resulte transgresora del art. 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal, toda vez que omite hacerse cargo de las razones esgrimidas por la Alzada para sustentar la decisión que se ataca (v. fs. 123/vta./124 vta.).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe desestimar el recurso examinado.

La Plata, 21 de diciembre de 1990 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., L., M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 45.191, "Valdettaro, R.P.. M., J.L.. Robo simple".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a J.L.M. y a R.P.V. a la pena de un mes de prisión en suspenso, con costas a cada uno de ellos, por ser autores responsables del delito de robo simple.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y...

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