Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente P 45191

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Laborde-Mercader-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la sentencia absolutoria de fs. 106/107 y condenó a J.L.M. y a R.P.V. a un mes de prisión en suspenso y costas, por considerarlos autores responsables de robo simple; art. 164 del Código Penal (v. fs. 122/125 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza la Defensa Oficial de los acusados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 131/143). Denuncia violación de los arts. 258 y 259 incs. 3º, 4º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Se agravia el recurrente de que la Cámara designe como indicios algunos elementos que computa para acreditar la autoría culpable de los acusados, sin mencionar cuál es la presunción que de ellos emana. También cuestiona que el fallo omite señalar -con cita legal pertinente- qué medios de prueba han sido contemplados por el "a quo" para acreditar la existencia de cada indicio.

El planteo por omisión de citas legales configura una cuestión ajena al ámbito del recurso que se intenta (conf. causa P. 39.457, del 6-IV-90, entre otras).

Los hechos fundantes de las presunciones extraídas por el juzgador (v. fs. 123/123 vta.) se hallan, en mi criterio, incuestionablemente acreditados.

La circunstancia de que la Cámara omitiese determinar la naturaleza probatoria de cada uno de los elementos componentes del plexo indiciario, no obsta a la formulación del recurso ni a la revisión del fallo por parte de esta instancia, ya que la defensa tiene a dichos elementos como integradores de la prueba presuncional y trata de cuestionarlos como tales (conf. en lo pertinente, lo decidido en causa P. 35.204, del 28-VIII-90).

En cuanto a los restantes agravios, el fallo no transgredió el inc. 7º del art. 259 del Código de Procedimiento Penal si, como en el caso, tras de cada presunción se encuentra adecuadamente acreditado el hecho antecedente y no medió un encadenamiento de inferencias (conf. causas P. 35.845, del 1-XI-88 y P. 37.633, del 2-V-89).

Con respecto a los incisos 3º, 4º y 5º del art. 259 del formal, que también se dicen transgredidos, el recurso no logra evidenciar los quebrantamientos normativos que invoca, quedando sus planteamientos en consideraciones diversas que no superan el plano de la mera discrepancia personal con las conclusiones de la Alzada.

La queja omite poner de relieve que los indicios cuestionados exhiban vicios lógicos de razonamiento.

Pierde de vista que el inciso 4º del art. 259 del Código de Procedimiento...

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