Sentencia nº AyS 1991-II-796 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1991, expediente P 41961

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Mercader - Ghione - Laborde - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs 294/297 la defensora oficial del encartado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de M. que revocó la absolutoria y condenó a O.J.R. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorías legales y costas y declaración de reincidencia, como participe necesario del robo de automotor en concurso ideal con robo simple (sent. de fs. 253/259). A.. 54 y 164 del Código Penal en función del art. 38 del dec. ley 6582/58. Denuncia la errónea aplicación de los arts. 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal para descartar la eximente del art. 34 inc. 1ro. del Código Penal y así acreditar la participación necesaria de su pupilo en el hecho en crisis, omitiéndose —de esta forma— aplicar el art. 46 del Código de fondo.

Examinados en lo pertinente los argumentos esgrimidos en sustento de su pretensión, opino que la queja no puede prosperar.

La defensa, al aducir violación al art. 256 del Código de Procedimiento Penaln. a. no señala a qué inciso se refiere y, como ya lo ha sostenido V.E.es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que cita como infringido el art. 256 del Código de Procedimiento Penaln.a. expresando una mera discrepancia de criterio en cuanto al valor intrínseco de los indicios, sin indicar cuál o cuáles de los complejos incisos contenidos en este precepto habría sido objeto de transgresión por la Alzada que fundó legalmente la autoría y responsabilidad del procesado en la plena prueba de presunciones (conf. P. 32.862, del 4III86 y dictamen de esta Procuración en causa P. 41.968 y P. 42.160). No resultan suficientes para este cometido las solas discrepancias personales que, como en el caso, fundan la pretensión recursiva. A ello debe sumarse, que la recurrente enuncia separadamente los elementos constitutivos de la prueba presuncional dándole su propia interpretación, pero debe tenerse presente que, como lo ha señalado esa Suprema Corte,la prueba presuncional exige, por su propia naturaleza, se la valore en su conjunto y no en cada uno de sus elementos aisladamente (conf. causa P. 32.481, del 25X83) y asimismo quelos elementos presuncionales son legalmente idóneos cuando en su conjunto, reúnan las exigencias de los arts. 255 y 256 del Código de Procedimiento Penaln.a. ya que, allí, donde un sólo indicio no prueba una pluralidad concordante resulta concluyente, pues interesa...

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