Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita777/21
Número de CUIJ21 - 513043 - 0

T. 311 PS. 150/154

Santa Fe, 21 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Á. A.R., contra lo resuelto en audiencia del 10 de diciembre de 2019 por el Magistrado del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en autos caratulados "R., Á. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., Á. A. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS'- (CUIJ 21-06050748-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513043-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En audiencia del 10 de diciembre de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., confirmó la prisión preventiva de Á. A.R., ordenada por la Magistrada del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctora Bilotta, al condenarlo como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima -hechos reiterados-, imponiéndole la pena de nueve años de prisión más accesorias legales (cfr. fs. 53/v. y 2/26, respectivamente).

  2. Contra la confirmación de la medida de coerción personal dispuesta, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 54/61v.).

    Se agravia de que el Juez de Cámara convalidara la prisión preventiva de R. -en función de la pena impuesta en el juicio- con base en que la condena aún no se encuentra firme. Entiende que con ello se pretende un "adelanto de pena", ya que no habiendo necesidad de garantizar el normal desarrollo del juicio, ni de neutralizar el probable entorpecimiento probatorio, sólo se busca asegurar el cumplimiento futuro de la decisión.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su planteo y esgrime que la Corte nacional en el precedente "L.F." adhirió al dictamen del Procurador General, quien sostuvo que en una causa donde se había dictado sentencia pero que no estaba firme, la prisión debía seguir considerándose "preventiva". Invoca el fallo "G." de este Tribunal.

    Por otro lado, critica la confirmación de la prisión preventiva de R. con el único argumento -dice- de la peligrosidad procesal por la condena y el monto de la pena recaída en juicio aún no firme.

    Reitera lo dicho por la Corte nacional en el citado fallo para sostener que lo que obstaría a la libertad del imputado durante este tramo del proceso es que hubiera intentado eludir la acción de la justicia, o que se hubiese dado alguna situación concreta respecto del curso de la investigación.

    Concluye que resulta indudable que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR