Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita496/21
Número de CUIJ21 - 513327 - 8
  1. 308 PS. 95/97

    Santa Fe, 29 de junio del año 2021.

    VISTOS: Los autos "R., A.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., A.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y POR SER CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHÁNDOSE DE LA RELACIÓN DE CONVIVENCIA'- (CUIJ 21-06050748-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513327-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de A.A.R. contra el acuerdo de este Tribunal dictado el 2 de marzo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de esta Corte registrado en A. y S. T. 304, pág. 277 (fs. 65/69), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

      Es que, si bien la compareciente se queja del rechazo que se hiciera de la queja interpuesta por su parte -achacando al pronunciamiento cuestionado dogmatismo, apartamiento de las constancias de la causa y afectación del principio pro homine-, en realidad, sus postulaciones se reducen a un nuevo intento de imponer la solución que a su juicio correspondería en el caso -invalidación de la declaración de la víctima en "Cámara Gesell" y consecuente absolución de R.- mas sin delinear un vicio propio de la decisión de esta Corte.

      En dicha oportunidad, este Tribunal concluyó que en la medida en que la recurrente no había logrado demostrar que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadraran en una hipótesis de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales, no presentaban los agravios ensayados entidad suficiente como para abrir la instancia excepcional pretendida. En particular, se expuso que la interesada no había podido acreditar la irrazonabilidad del rechazo por la Alzada de la invalidación pretendida por su parte, ni persuadir a esta Corte de que se hubiera configurado un supuesto que habilitara la sanción...

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