Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Julio de 2018, expediente CIV 071513/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 71513/2006 R R T c/ N S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la caducidad de segunda instancia planteada a fs. 324 cuyo traslado fuera contestado a fs. 327.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf.

Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

En lo referente a la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf.

Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #13626081#210390014#20180702091009122 Fenochietto, C.E. “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta S., “B., D.G. c/S., C.J. y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de C.R.L.F. 5776/8 c/ C., M.” del 7/2/07, entre otros).

Del análisis de autos, el último impulso procesal de autos se desprende del proveído de fs. 323.

Ello así, y dado que desde dicha actuación (del 27/03/17), hasta el planteo de fs. 324 (del 28/06/17), ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, es que se hace lugar a la petición a estudio.

No obsta a lo expuesto la circunstancia puesta de manifiesto por la recurrente respecto a que no debería hacerse lugar a la perención dado que...

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