Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 104648/1996/CA005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

104648/1996

R., R. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia de revisión del 21/9/22, que restringió la capacidad de R. A.

    R., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe realizado por los profesionales de PAMI (3/2/22), el interesado -de 70 años de edad- vive en el H. O. M..

    En el momento de la entrevista se encontraba tranquilo, con actitud semi-activa, orientado parcialmente en tiempo y espacio, con leves fallas mnésicas a predominio anterógradas, hiobúlico, hipotímico, curso del pensamiento enlentecido, contenido del pensamiento pueril, con empobrecimiento ideativo-afectivo, sin alteraciones sensoperceptivas objetivables, insuficiencia judicativa global, permanente, adquirida, que genera marcada incapacidad, sin trastornos en el dormir, orexia conservada

    .

    Los expertos concluyeron que no puede vivir solo; ni cumplir con las indicaciones terapéuticas que le efectúen; no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación o la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan; conoce parcialmente el valor del dinero; no puede realizar actividad laboral remunerada; no se encuentra en condiciones psíquicas actuales de administrar un salario o un beneficio previsional; no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia; no puede administrar o disponer de sus bienes o testar; no posee aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; no puede votar; no posee aptitud para intervenir en juicios; no se encuentra en condiciones de ejercer la patria potestad por si mismo;

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no presenta riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

    Conforme surge del informe interdisciplinario realizado por el equipo técnico de la Defensoría Pública Curaduría (7/7/22), el interesado cuenta con la Obra Social PAMI, certificado de discapacidad, es soltero y reside en la institución O. SRL desde el año 2006. No cuenta con familiares debido a que sus padres y hermanos han fallecido.

    Los expertos concluyeron que el interesado presenta -de acuerdo a lo que surge de su historia clínica- una patología por salud mental asociada a un trastorno neurocognitivo, que afecta y condiciona su cotidianeidad y que sería conveniente establecer mayor articulación del trabajo de su acompañante terapeútico con el equipo tratante, de modo que el interesado pueda recuperar las salidas fuera del dispositivo que enriquezca su cotidiano y contribuya a su socialización.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el magistrado de grado llevó a cabo -mediante la plataforma zoom- el 7/6/2022

    con R. A. R., conforme a lo dispuesto por los arts. 35 y 40 del CCCN. Se consignó allí que el interesado manifestó que le gustaría hacer algunas salidas.

    El juez anterior resolvió: “…1).- Declarar que el Sr. R.A.R.D.

    requiere del apoyo designado para: a) otorgar su consentimiento informado para prácticas y tratamientos relativos al cuidado de su salud; b) cobro y administración de sumas dinerarias de cualquier cuantía y de toda clase de ingresos o beneficios que perciba actualmente y que pueda percibir en el futuro; c) realización de toda clase de trámites y gestiones ante instituciones,

    organismos y entidades públicos o privados; d) administración de bienes inmuebles y de bienes muebles registrables; y e) disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles registrables. 2).- Establecer que Sr. R. A. R.

    DNI , para los actos descriptos en el ap. e) - disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles registrables - necesitara apoyo con representación y previa autorización del Suscripto. Para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR