Sentencia de SALA 1, 14 de Agosto de 2015, expediente CFP 007563/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7563/2014/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 7563/2014/1/CA1 “R. R. y otra(s) s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°

    42, ambos de esta ciudad.

  2. La causa tuvo su génesis a raíz de una denuncia efectuada ante esta Cámara por R.R., A.M.A., L.M.A.M., A.O.O.M. y K.

  3. contra la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “E.

    Ltda.” en orden a la presunta comisión de los delitos de retención indebida de documentación pública y discriminación (ley 23.592).

    Las denunciantes refirieron que serían poseedoras de buena fe de departamentos que la Cooperativa construyó con dinero suministrado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y que si bien ya hacía varios años que vivían allí, no contaban con la correspondiente escritura traslativa de dominio porque la mencionada Cooperativa nunca había enviado el informe de beneficiarios al mentado Instituto para que se materializara dicha traslación.

    Según la hipótesis contenida en la noticia criminal, esa omisión habría estado sustentada “únicamente” en un acto discriminatorio, en razón de que no comulgaban políticamente con los sujetos denunciados.

    Para finalizar relataron que “el INSTITUTO entregó a la COOPERATIVA escrituras de dominio originales de los Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO beneficiarios y los denunciados las retuvieron en su poder ilegítimamente, dado que entregar el título de dominio de los departamentos implica[ba] liberar políticamente a los poseedores de los departamentos de la conducción política de los denunciados” (fs.

    21/vta de los principales).

  4. El Magistrado de grado, en concordancia con lo manifestado por el F. (fs. 24/25 del principal), explicó que los sucesos “constituyen hechos comunes, realizados entre particulares, los cuales no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en la ley 23.592 (…) que habiliten la intervención de este fuero federal”, y decidió declinar la competencia a la justicia ordinaria (fs. 1/vta.).

    Por su parte...

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