Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 024086/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24086/2021

R. R., N.F.c.R.D., J. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el demandado con fecha 21 de marzo de 2022 contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 29 de marzo de 2022 y, conferido el respectivo traslado, fue respondido en la del 4 de abril de 2022.

  1. Se agravia el recurrente de la sentencia dictada el pasado 14 de marzo de 2022 por la que el magistrado de grado fijó en Pesos Once Mil ($11.000) la cuota que debe abonar a la parte actora en concepto de alimentos.

    Sostiene que ni las normas legales ni la jurisprudencia que el magistrado cita para justificar su decisión aplican al caso porque no se trata de un hijo mayor de edad, pero menor de … años sino de una mayor que contaba ….. años a la fecha de iniciación de estas actuaciones; que habiendo su hija alcanzado los … años corresponde que ella busque un trabajo que le permita sostenerse en forma independiente y que no se ha acreditado que la actora no ha podido conseguir trabajo en razón de su enfermedad. Invoca que su parte se encuentra en situación de indigencia, que percibe ingresos por debajo de la línea de pobreza y que por sus ingresos están constituidos por la pensión no contributiva por invalidez y lo que percibe por “changas” que realiza como sereno de un garaje. Asimismo, cuestiona el monto de la cuota fijada.

  2. A los fines de resolver el recurso deducido, cabe poner de resalto, en primer término, que el tribunal de apelación no se Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Con dicho alcance y atendiendo a los términos en que se dedujo la presente acción, corresponde a esta Alzada analizar si se configura el supuesto contemplado en el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Nótese que la actora -quien contaba a dicha fecha con 22

    años de edad- fundó el derecho de su...

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