Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 057109/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

57109/2016

R.R., N. Y OTROS c/ P., G.P.A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –G.P.P.–

contra la resolución dictada el 10 de junio de 2020. El remedio fue fundado el día 26 de agosto de 2020, y su traslado contestado por la actora –N.R.R.– el 2 de septiembre de 2020. La cuestión se encuentra integrada con el dictamen de la Defensoría de Menores de Cámara del día 17 de diciembre de 2020.

La jueza de grado hizo lugar a la demanda y dispuso que el demando P. abone en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos C.P. y C.A., la suma de pesos DOCE MIL ($

12.000) mensuales, que será incrementada en el mismo porcentaje con el que se actualice el salario mínimo, vital y móvil, con más los intereses.

  1. Al tratarse de una demanda de alimentos debe recordarse en primer lugar que, los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que el niño –en el caso jóvenes- gozada antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida. En Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    definitiva, se trata de equilibrar —prudencialmente— las necesidades del hijo con las posibilidades de ambos progenitores.

    El monto nominal de la cuota intentará traducir las valoraciones antedichas aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención de los beneficiarios porque el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida (cfr. esta S.“.M.c.O.P.J. s/

    alimentos” del 12/02/2014, La Ley online, AR/JUR/699/2014).

    Asimismo la cuestión deberá ser examinada desde la perspectiva del mejor interés del niño, tal como lo ha señalado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, al señalar que los menores, "...además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de toda la sociedad; y la consideración primordial de su interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de casos que los involucran, proporcionando un parámetro objetivo que permite resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio (doctrina de Fallos: 318:1269; 322:2701;323:2388 y 324:122).

  2. El obligado cuestiona la resolución aduciendo, en lo medular, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR