Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2017, expediente FLP 019537/2015/6/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FLP 19537/2015/6/CA1 CCCF – Sala II CFP 19.537/2015/6/CA1.

R., R.M. y otro s/procesamiento

J.. Fed. N° 2 - Sec. 4.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la decisión que luce en copia a fs. 1/16 de este incidente.

El Dr. C.B.A.M., defensor de R.M.R., se agravia del procesamiento dictado sobre el nombrado por entender que no hay elementos suficientes para atribuirle el delito reprimido por el art. 296, en función del art. 292 del Código Penal de la Nación.

Por su parte el Defensor Oficial, Dr. J.S., en representación de L. A. P. apeló el procesamiento ordenado en contra de su defendido por considerar que la conducta enrostrada es atípica en razón de no encontrarse acreditado en autos en dolo requerido por la figura legal del delito previsto en el art. 293, en función del art. 292, del Código Penal de la Nación.

Por último cuestiona el -a su juicio- elevado monto del embargo.

II- Cabe mencionar que esta causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia efectuada por la Interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Quilmes n° 9 quien señaló que el 8 de junio de 2015 R.M.R. presentó ante dicho establecimiento un trámite de transferencia a su favor para el dominio W. ingresando para ello un formulario 0. n° 3. con la firma certificada del vendedor adulterada –R.E.R.-, la que posteriormente se comprobó que había sido falsificada siendo que éste último había fallecido con anterioridad a la fecha de certificación de dicho documento (fs.1, 16, 32, 46/48, 62/65, 121/123).

III- Ahora bien, el Tribunal considera que las constancias de autos resultan suficientes, a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, para respaldar la decisión en Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30623760#194975628#20171201111948080 crisis en cuanto a la conducta de R.M.R. y a la adecuación típica realizada por el Sr. Juez de grado.

Ello así pues, al momento de declarar, sus dichos lejos están de aportar una explicación razonable y consistente de los hechos.

N. al respecto que, si bien el encausado manifestó que recibió en un sobre cerrado el instrumento por parte de...

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