Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Agosto de 2020, expediente CIV 053454/2012/CA004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

53454/2012

R. O. R. M Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/

CANCELACION DE HIPOTECA

Buenos Aires, de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer acerca del recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la parte actora,

    contra la resolución de fs.1786/vta. (6/03/2019), mantenida a fs.1795

    por el “a quo”, en lo que respecta a las citaciones previas a la liberación de fondos, que ordena con relación a ciertos letrados y auxiliares que intervinieran en autos.

  2. Critica la parte actora el carácter de requisito previo –a la transferencia de las sumas depositadas a su favor– de dichas citaciones, y reprocha que las mismas hayan sido dispuestas por cédula y no por ministerio de la ley. Se agravia de tal exigencia,

    afirmando que lesiona su derecho al cobro de la condena y que agrega más atraso, refiriendo que algunos de los citados han sido ya desinteresados, y otros, han participado en la discusión referente al libramiento del giro.

  3. En lo que respecta a la cuestión que motiva las quejas de los actores, es de ameritar que, con un mayor alcance que el que prescribía el artículo 55 de derogada ley 21.839, la nueva ley arancelaria (ley 27.423) establece en su artículo 10°, primer párrafo,

    que: “Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación,

    podrá considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados,

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    inscripciones, o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito,

    hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente”.

    Deviene ello de plena aplicación en la especie “sub examine” cuando se trata de la protección de los honorarios de los profesionales que intervinieran en el proceso, siendo que constituyen una relación jurídica obligacional preexistente a la regulación judicial,

    y que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones...

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