Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 066212/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., R.L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 86 SALA “G” EXPE. N° 66.212/2016/CA1

Buenos Aires, 23 de agosto de 2021.- PS

  1. La sentencia en consulta y en grado de apelación Las presentes actuaciones fueron elevadas en consulta y con motivo de la apelación interpuesta por el Defensor de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 228/230, que restringió la capacidad jurídica de R.L.R. (DNI 41.397.269) para el cobro y administración de su beneficio previsional, o cualquier otra suma que pudiera percibir, la administración de los recursos de salud, cumplir indicaciones terapéuticas, prestar consentimiento informado para el suministro de medicación o realización de prácticas o tratamientos que se le propongan, e intervenir en procesos judiciales en los que sea parte. Designó a sus padres R.E.R. y C.A.P. como curadores definitivos (art. 32 in fine CCyCN), para que le presten apoyo y aseguren la toma de decisiones en tiempo y forma respecto de los actos que involucren los intereses del hijo, tales como prestar consentimiento informado respecto de los tratamientos que se le propongan, siempre teniendo en consideración el respeto de su voluntad, mientras que ello no atente contra su integridad física.

    Estableció asimismo como salvaguarda, la supervisión de los apoyos instaurados a través de la confección de informes sociales o pedidos de informes a la institución donde reside, y mediante la solicitud de rendiciones de cuentas en forma anual.

    A fs. 312/313 del registro digital obra el dictamen con el cual la Defensora de Cámara fundó, en primera instancia, el recurso de apelación interpuesto por ese Ministerio contra el segundo punto de la parte dispositiva de la sentencia, que designa a los padres del joven como curadores definitivos. Dicha Magistrada se agravia por el carácter con el que aquéllos fueron designados, pues sostiene que no Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    corresponde ubicar a su defendido en el supuesto de excepción contemplado por la última parte del artículo 32 CCyC, sino restringir su capacidad para determinados actos de acuerdo con la regla general prevista en los primeros párrafos de la norma (como en rigor ha procedido la juez de grado en el punto anterior). Solicita, por ende,

    que se modifique este aspecto de la sentencia y se designe a los padres como apoyos con representación para todos los actos que involucre a la persona protegida.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D-461; en R.,M. s/insania r. 572666, del 13/7/2012, y 506597

    del 4/2/2013; en igual sentido S. “C”, r. 269950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., r. 174183, del 28-9-95, en E.D. 167-551).

  3. Prueba Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Del informe interdisciplinario de fs.164/165 (del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona protegida (de 23 años de edad a la fecha, nació el 21/7/1998, cf. fs. 1)...

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