Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 067871/2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

R R, E K c/ R, M G y otro s/ daños y perjuicios

Expte. n° 67.871/14

- Juzg. N° 54

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R R, E K c/ R, M G y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.

L. dijo:

I.-

Contra la sentencia dictada el día 04/04/22, que admitió

parcialmente la demanda, apelaron las partes.

La actora presentó agravios el día 16/08/22 –contestados en fecha 26/08/22 y 30/08/22- con relación a los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos kinésico y psicológico, “gastos”, daños materiales, privación de uso y el rechazo de lo reclamado por desvalorización del rodado. Asimismo, se agravió

por lo decidido en torno a intereses respecto de los tratamientos futuros.

El codemandado M. expresó agravios el día 23/08/22 –contestados el día 06/09/22- respecto de la atribución de responsabilidad, el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y, genéricamente, con relación a los montos de condena.

El demandado R hizo lo propio en virtud de los fundamentos vertidos el día 25/08/22 -contestados el día 06/09/22-

relativos a la atribución de responsabilidad y los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, tratamientos médico y psicológico daño moral, gastos, daños materiales, privación de uso e imposición de costas.

Fecha de firma: 06/10/2022

Alta en sistema: 07/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

II.-

El caso trata un incidente vial ocurrido el día 3 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 13:00 horas. La actora transitaba al mando de su motocicleta marca Honda, dominio 899-

IDK, por la avenida D.L. de esta Ciudad, sentido norte-sur;

y al llegar a la intersección con la Avda. B. el motovehículo marca Honda dominio 670-BWB –conducido por R-, quien circulaba a la izquierda de la accionante en el mismo sentido, giró a la derecha embistiéndola y provocando su caída.

El demandado O.M. opuso falta de legitimación pasiva alegando haber vendido el motovehículo a J L M previo al accidente,

sin perjuicio de que la denuncia de venta fue efectuada el día 25/08/14. Asimismo, solicitó la citación del tercero “M” (rebelde, fs.

216).

El demandado M G. R reconoció la ocurrencia del hecho,

pero controvirtió su mecánica.

ATM

opuso defensa de no seguro por no encontrarse vigente la póliza oportunamente emitida para ese motovehívulo.

El juez admitió la defensa esgrimida por “ATM” respecto de quien rechazó la demanda, lo cual se encuentra firme. Por otro lado, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M. y, tras considerar que las accionadas no han logrado acreditar alguna de las eximentes de ley, hizo lugar a la demanda contra M G R y O O M.

III.-

Empiezo por el rechazo de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado M.

De lo expresado por el propio codemandado apelante surge que, tras esa eventual entrega del vehículo, que habría sido el Fecha de firma: 06/10/2022

Alta en sistema: 07/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

día 7/7/10, no se efectuó denuncia de venta sino hasta el día 25/08/2014, cuando se realizó efectivamente la transferencia dominial de la motocicleta al Sr. M (refrito de lo ya argumentado al contestar demanda, fs. 57/58). Todo lo cual resulta posterior al accidente.

Este extremo surge documentalmente de las constancias agregadas a fs. 50/51 y 155. Esto, más allá de que el demandado haya acompañado un boleto de compraventa de fecha 7/07/10 (fs. 48).

“Corresponde admitir la demanda de daños y perjuicios y responsabilizar al titular registral de un automotor que protagonizara un accidente de tránsito, en los términos del artículo 1113 del Código Civil, en un caso en que se encontraba acreditado que él efectuó su tradición pero omitió comunicar tal circunstancia al Registro de Propiedad Automotor, por lo que resultaba de aplicación el artículo 27

de la ley 22.977 y la doctrina plenaria sentada en autos "M. de Sotham".

“La comunicación por el enajenante al registro de la tradición del vehículo, mediante la figura de la denuncia de venta, es el acto que opera el desplazamiento de la responsabilidad en cabeza del adquirente o de quienes hubiesen recibido de él el uso, la tenencia o la posesión de aquél (CNCiv. Sala H, in re “H.S.O. c/ I.P. y otro s/ daños y perjuicios”, 06/05/22).

Debió probar el demandado, titular registral, que la motocicleta fue usada en contra de su voluntad, lo que no ha sucedido.

M enajenó voluntariamente el vehículo sin cumplir los trámites registrales que habrían resguardado su responsabilidad frente a los actos de los sucesivos adquirentes de la moto.

Por lo tanto propongo confirmar este aspecto de la sentencia.

IV.-

Fecha de firma: 06/10/2022

Alta en sistema: 07/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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