Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 043943/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., A. R. C/ V., L. M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 43.943/2019

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de diciembre de Dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “R., A.R.C.V., L. M. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, expte. nro.

43.943/2019, respecto de la sentencia de fecha 11.05.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 42/60 el sr. A. R. R. promovió demanda contra el sr. L. M.

  2. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2017, a las 15.00 hs.,

    aproximadamente, en la intersección de las calles M. y O.,

    localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

    Expuso que circulaba a bordo de su rodado Fiat Siena,

    dominio …, por la calle M., sentido Norte-Sur. A. arribar a la intersección con la calle O. detuvo su marcha a la espera de efectuar el cruce pues por la referida calle avanzaba una larga fila de Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    vehículos; en tales circunstancias, fue embestido por el rodado Ford Fiesta, dominio …, conducido en la oportunidad por el sr. V..

    A raíz de ello, sufrió las lesiones y daños que describió,

    cuyo resarcimiento reclamó.

    Solicitó la citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A..

    1. La sentencia dictada por el colega de grado en fecha 11.05.2022 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí

    estableció. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El pronunciamiento fue apelado por la aseguradora y el accionante, según constancias del registro digital (cfr. escritos agregados en fs. 311 bis y 312).

    El accionante fundó su recurso en fs. 332/6, cuyo traslado fue contestado en fs. 358; criticó los escasos montos fijados por el resarcimiento del daño extrapatrimonial o moral y el tratamiento psicológico así como la omisión del CCCN 770-b.

    La aseguradora hizo lo propio en fs. 271/277, traslado replicado en fs. 353/357; cuestionó la procedencia y elevada cuantía de diferentes partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente,

    tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial o moral) y lo referido a la tasa de interés establecida en el pronunciamiento.

  3. Juzgada y consentida la responsabilidad corresponde entender sobre la procedencia y cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder los emplazados y lo referido a los intereses (CCCN 1726, 1727, 1738 ccs.).

    1. Incapacidad psicofísica.

      La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

      Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las Fecha de firma: 26/12/2022

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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      erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

      sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

      Asimismo, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

      Pues bien. La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

      Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

      situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

      sumario”, 28.12.87).

      De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

      Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la Fecha de firma: 26/12/2022

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

      En fs. 173/175 del registro digital corre agregado el informe pericial psicológico confeccionado por la experta designada de oficio.

      Luego de administrar los test y técnicas de rigor, la perita indicó que, a raíz del siniestro, el actor “presenta un marcado retraimiento a nivel interpersonal y en relación al mundo externo (…)

      padece un Desarrollo Psíquico Post-traumático Moderado (10 al 25

      % del V.T.O (…) los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del Sr. R. la suficiente intensidad como para interferir en rasgos de su personalidad de base,

      y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal, emocional, intelectual.”.

      Recomendó la realización de tratamiento terapéutico.

      El referido informe mereció en la presentación incorporada en fecha 18.11.2020 del registro digital el pedido de explicaciones por parte de la aseguradora vinculados al rango del porcentual de incapacidad estimado y al tratamiento recomendado. La experta, mediante presentación incorporada el 31.08.2021, ratificó sus conclusiones y aclaró que “el grado de incapacidad que debería atribuírsele debería ser el menor de la categoría nosológica, es decir 10%”; agregó respecto de la incidencia favorable del tratamiento recomendado que “se infiere podrá ayudar a mitigar su padecimiento y generar un impacto favorable en su pronóstico” (cfr. presentación incorporada en fecha 08.02.2022).

      Respecto de la faz física, a fin de acreditar la relación causal de las lesiones invocadas por el accionante con el siniestro en virtud del fallecimiento del médico que asistió al sr. R. el día del Fecha de firma: 26/12/2022

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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      siniestro y en fecha posterior, en fecha 18.02.2021 se incorporó al expediente digital el informe del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito II donde se informó que la matrícula MP

      27718 perteneciente al dr. S. O. D. se encontraba activa al 03.08.2017

      hasta el 09.08.2018 (cfr. informe incorporado en fecha 17.05.2021).

      Asimismo que “la firma inserta en el certificado médico adjunto al Oficio, se hallan similitudes y/o parecidos con las que se poseen en el legajo del mismo” (cfr. informe citado de fecha 17.05.2021).

      El informe pericial médico se glosó en fs. 234/238.

      El experto, luego de analizar las constancias médicas obrantes en autos y los estudios médicos complementarios, indicó que como consecuencia del siniestro protagonizado por el actor padeció

      traumatismo columna cervical y lumbar, por hipermovilidad forzada y violenta de flexo-extensión columnaria, con manifestación lesional de cervicobraquialgia y lumbalgia origen post traumático, en estado lesional secuelar actual

      pues su mecanismo resultaba idóneo para la producción de las consecuencias indicadas. Estimó la incapacidad parcial, permanente y de carácter definitiva, de conformidad al método de la capacidad restante, en orden al 21,5 % de la total obrera.

      Este informe también requirió mediante presentación de fecha 05.05.2021 el pedido de explicaciones por parte de la aseguradora donde cuestionó las conclusiones a las que arribó el experto; cuestionamientos rebatidos satisfactoriamente por el experto mediante presentación de fecha 12.05.2021.

      Es dable mencionar que se ha resuelto, con criterio que comparto, que la valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477 –norma cuyo contenido concreta las reglas de la “sana crítica” en referencia a la prueba pericial- (CNCom. D, 11.7.03,

      Fecha de firma: 26/12/2022

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      G., E.N. c/ HSBC La Buenos Aires Seguros SA y otro s/

      ordinario

      ).

      Esta consideración predica que “la sana crítica aconseja (frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso) aceptar las conclusiones del perito, no pudiendo el sentenciante apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo;

      extremo que le estará permitido si se basa en argumentos objetivos que demuestren...

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