Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 006982/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.982/15/CA1 “R.R.O. c/ Unión Personal s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 68/70, contra la sentencia definitiva de fs. 63/64vta., cuyo traslado fuera contestado a fs. 72/74 y, los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 66/67 y 69 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordeno a la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación que restablezca en carácter de beneficiario jubilado en el Plan 0202 bajo la modalidad del Plan Platino 0202 y las prestaciones médico-

    asistenciales y medicamentos que requiera, en forma definitiva, a D.R.R.O.

    Aplicó las costas a la demandada.

  2. La demandada se agravia por la interpretación que el a quo efectuó respecto del art. 10 de la ley 23.660 y decretos 292/95 y 492/95 y finalmente, se queja por la regulación de honorarios y la imposición de costas.

  3. En primer lugar y respecto del recurso de la Obra Social, cabe recordar inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27691725#170408374#20170203044915473 sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98 del 22.3.01, entre otras).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto...

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