Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FMP 023032/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “R., R. A c/ UNION PERSONAL s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”. Expediente FMP 23032/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.133/34, se presenta la demandada, Obra Social UNIÓN PERSONAL, de la Unión del personal civil de la Nación, apelando de la sentencia obrante a fs. 126/129, en tanto le impone las costas del proceso, sobre la base de las siguientes consideraciones: ---

Expresa que el objeto del amparo se ha cumplimentado en el momento en que el Sr. R. ha recibido la prestación solicitada, por lo que cree inadecuado se le impongan las costas. Afirma que en el caso al no haberse cumplido todas las etapas del proceso, en concreto no haberse llegado a pronunciamiento sobre la cuestión principal de autos por haber caído en abstracto con el cumplimiento de la medida cautelar, la cuestión deviene asimilable al art. 14 de la ley 16986. Concluye que atento que no fue necesario resolver el fondo de la cuestión ante el otorgamiento de la prestación solicitada, pide se revoque el fallo apelado, imponiéndose las costas a la accionante en el orden causado.

II): A fs. 136 se concede el recurso, y corrido el traslado de ley no es contestado por la contraparte.

III): Elevados los obrados a esta Alzada a fin de su tratamiento (fs.137), y sin que resten en Autos gestiones procesales pendientes de producción, se llama a Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24299086#159927998#20160906103614973 fs. 139, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Aún a sabiendas de que el único objeto de agravio ha sido aquí la condena en costas a la requerida, y no la declaración de ésta cuestión como abstracta (moot case), creo necesario señalar en éste punto, así sea a modo “obiter dicta”, que no resulta adecuado declarar la abstracción de la cuestión, ante el cumplimiento, por parte del requerido, de la cautelar que le impone autorizar determinada prestación de salud.---

Es que debe ser enfatizado, que no toda circunstancia vinculada con el cumplimiento de una prestación por parte de quien es requerido judicialmente para ello, amerita considerar que existe “cuestión abstracta”. Así lo he sostenido al votar los obrados “G., C. c/SAMI s/Leyes Especiales” Exp. N º 41053760/2013”, de trámite por ante ésta Alzada.---

Aclarado lo que antecede, es del caso señalar de todos...

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