Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 026130/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26130/2016 R., R. A. Y OTROS c/ S., G. D. s/ALIMENTOS

JUZ. 4 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2018.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.

    465 y 467. Las partes fundaron a fs. 473/481 y 483/486 y contestado los traslados a fs. 488/493 y 495/498.

    A fs. 512/513 dictaminó la Sra.

    Defensora Pública de Menores.

  2. La sentencia de fs. 461/464 admite la demanda y fija la cuota alimentaria a cargo del Sr. G.D.S., debe abonar a sus hijos B.A.S.

    y M.F.S.S. la suma de $ 25.000 con más el pago de Colegio y la Medicina prepaga. Esta suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes, por adelantado.

    1. PRIMER AGRAVIO DEL DEMANDADO:

    El demandado se agravia por cuanto la sentenciante lo condenó a cumplir prestaciones (en especie o suplementarias) no requeridas por la actora y que lo colocó oportunamente en estado de indefensión.

    Cabe señalar que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir, a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla. Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevivientes (conf. B., G.“.J. de los alimentos”, Edit, Astres,

    2da E.. actualizada, pág. 537).

    En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado que por sus características puede resultar variable, en cuanto al monto.

    Lo cierto es que no le asiste razón al demandado, por cuanto la actora al iniciar la demanda reclama entre los rubros, tanto la cuota de colegio, como la de Cobertura Médica (ver fs. 111

    ap. b y 112 ap.d).

    Sabido es que los alimentos pueden fijarse en prestaciones monetarias o en especie,

    atendiendo a las necesidades del alimentado y a la capacidad económica del obligado.

    Entendemos que tanto el pago de Medicina Prepaga como las correspondiente a la escolaridad de los menores constituyen gastos primordiales, pues se vinculan con la Salud y la educación de los menores,

    y tienden a preservar a los menores de su integridad física, como de evitar el riesgo de la pérdida de la escolaridad, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto en el fallo por la Sra.

    Jueza a quo en cuanto a que condena al demandado a abonar los gastos del pago de Colegio y Medicina Prepaga b) SEGUNDO AGRAVIO DEL DEMANDADO:

    - 2 - R.

    Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Se agravia el demandado porque no se han probado los gastos de los menores y no se ha tenido en cuenta el tiempo que pasan con él. Asimismo que la madre también se encuentra legalmente obligada a la manutención de sus hijos.

    Para la fijación del monto de la cuota alimentaria no es indispensable la demostración exacta...

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