Sentencia nº 323 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 5 de Febrero de 2019

Presidente186/19
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

RESOLUCIÓN N°: 2 - TOMO N°: 33.

21-24344892-9

R., A.R. C/ S. M. S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL 5° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RAFAELA

En la ciudad de Rafaela, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. B.A.A., A.A.R.án y L.J.M.M., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la señora Juez de Primera Instancia de Distrito n° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, en los autos caratulados: "Expte. N° 323 Año 2017 - R., A.R. por sí y por sus hijos menores c /S., M. s/ ALIMENTOS Y LITIS".

Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primera, Dra. B.A.A.; segundo, Dr. Alejandro A. Román; tercero, Dr. L.J.M.M..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.: ¿Es justa la sentencia recurrida?

2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión la Dra. B.A.A. dijo:

La Juez de Primera Instancia dicta sentencia admitiendo la demanda y estableciendo a cargo del demandado y en favor de sus hijos menores, la obligación alimentaria en la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que determina el P.E.N., que deberá depositar, dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que se abrirá para estos autos, en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Tostado, Provincia de Santa Fe. Asimismo, condena al demandado a abonar a la actora, dentro del término de 60 días de notificada la sentencia, las cuotas alimentarias adeudadas a partir del mes de agosto de 2.016, determinadas conforme se indica en los considerandos. Estima los gastos de la litis, impone las costas al demandado y regula los honorarios profesionales que actuaron en representación de la actora.

Para así resolver, la Jueza de grado manifiesta en primer lugar que la legitimación de los menores T.J. y D.N.S., surge del vínculo filial con el demandado acreditado mediante las actas de nacimiento, como así la representatividad invocada en la demanda.

Menciona y comenta, con cita de doctrina, los arts. 638 y 658 del C.C.C.

Manifiesta que de acuerdo con las constancias agregadas a la causa, el progenitor desarrolla actividad comercial, es propietario de partes indivisas de inmuebles rurales que explota -fs. 86- y urbanos, unidades automotores de considerable valor económico -constatación judicial, fs. 50; informe de API, fs. 41; Municipalidad de T., fs. 43 vto.; Registro Nacional del Automotor, fs. 100; R...

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