Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2023, expediente CCF 018753/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

RAIMONDI, R.A. c/ OSME s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 19.12.22, contestado por el actor el día 10.2.23, contra la resolución de fecha 16.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución impugnada, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, bajo responsabilidad del peticionario y con caución juratoria -la que consideró

    prestada con el escrito de inicio-, dispuso que la Obra Social del Ministerio de Economía y de Obras y Servicio Públicos (OSME), debía arbitrar los medios pertinentes para garantizar, en el término de dos días, al Sr. R.A.R., la cobertura integral (100%) de la bomba de infusión continua de insulina MINIMED 780G System, conforme indicó su médica tratante, hasta que se dicte sentencia definitiva. Ello, bajo apercibimiento,

    en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada. En su memorial, la apelante sostiene que resulta inadmisible e improcedente la vía del amparo elegida por el actor pues no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional.

    Destaca que jamás negó las prestaciones médico asistenciales previstas en la normativa vigente. Discute que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, alegando que en todo momento ha otorgado las prestaciones que hacen a su derecho y que están contenidas en el Programa Médico Obligatorio -en adelante, PMO-. Refiere que desde la auditoría médica se le ofreció una bomba alternativa de marca ROCHE y el modelo ACCHU-CHEK SOLO, informándole que los insumos que utiliza serían provistos por la Obra Social del Ministerio de Economía y de Obras y Servicio Públicos (OSME). En este sentido, afirma que no existe justificativo jurídico para que se exija la marca requerida por el actor en desmedro del resto de su población beneficiaria, máxime cuando se ha autorizado la bomba para infusión de insulinas con cobertura al 100%, pero de la marca comercial “Accucheck spirit”. Por otro lado, añade que el actor Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    no ha acompañado la documentación...

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