Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 062783/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"R., R. A. Y OTRO c/ FRB INVERSORA SA s/ESCRITURACION"

J. 62 Sala "G" Expte. n° 62783/2022/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la providencia de fs. 143, por la cual el juez de grado no admitió la acumulación de las pretensiones contenidas en la demanda (cfr. memorial de fs.

    146/148).

  2. En el caso, la pretendiente persigue el cumplimiento exacto del contrato de fideicomiso al que dice haber adherido con la finalidad de adquirir una unidad y sus complementarias en el emprendimiento inmobiliario administrado por la demandada.

    Solicita que se la condene al otorgamiento de la respectiva escritura a su favor, así como también a respetar el destino convenido para el espacio destinado a "sala de compactación" y proceda en consecuencia a adecuar el reglamento de copropiedad para que se ajuste a los términos pactados. Respecto de la primera cuestión deja pedido que en defecto de la actividad de la emplazada, la escritura la otorgue el juez; y en relación con la última, que se apliquen en su caso astreintes progresivas hasta su efectivo cumplimiento (cfr.

    demanda incorporada a fs. 125/139).

    No reclama en carácter de propietaria del inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal sino en virtud de la particular vinculación contractual que la uniría a la demandada y en los términos del art. 730, inc. a), del Código Civil y Comercial, vale decir para que la alegada deudora "le procure aquello a lo que se ha obligado" .

  3. Se ha definido al proceso acumulativo como aquel que sirve para la satisfacción de dos o más pretensiones y en la especie, nada obsta a que en este mismo expediente se tramite la referida pluralidad de objetos (vgr. pretensiones) concernientes a las mismas partes. Constituye en rigor un caso de acumulación objetiva,

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    en tanto tal concepto denota la presencia en el proceso de más de una pretensión contenida en un mismo juicio (cfr. Palacio, L. E., en “Derecho Procesal Civil”; T I, pág. 444 y su cita de C., Ed.

    A.P., 1994; A., B. en “Código Procesal …”, T II,

    págs. 248/249, Ed. H., 2004; esta sala, r. 540060 del 6/10/2009, r. 79/2013, del 19/3/2015).

    En autos se verifica -de modo originario, ante la propuesta de la parte...

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