Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente P 56919
Presidente | San Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 56.919, "Raciatti, G.O.. Querella por calumnias e injurias".
La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca absolvió libremente de culpa y cargo al querellado M.O.C. en orden a los ilícitos de calumnias e injurias que se le imputan en la presente causa.
El señor letrado representante de la parte querellante interpuso recurso extraordinario de nulidad.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:
El señor letrado que representa al querellante denuncia la infracción por parte de la Excma. Cámara del art. 159 n.a. de la Constitución de la Provincia, alegando que el sentenciante no habría dado debido tratamiento a cuestiones que denomina "esenciales" referidas a diversos vicios de procedimiento que enuncia, afirmando también que lo decidido al respecto carecería de respaldo legal, todo lo que habría afectado el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución de la Nación.
Sin emitir opinión acerca de si los temas que se dicen preteridos constituyen "cuestión esencial" en los términos del art. 156 actual 168 de la Carta Magna local, lo cierto es que como la misma parte lo reconoce (ver fs. 320) el a quo abordó su tratamiento fundando en ley lo resuelto...
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