Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 015910/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

EXPTE Nº15.910/2018 “R., P. R. c/ Los Constituyentes S.A.T. Línea 78

y otro s/ Daños y Perjuicio”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R., P. R. c/ Los Constituyentes S.A.T. Línea 78 y otro s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C.,

señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici - Beatriz A.

Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida en autos desestimó la demanda entablada por P. R. R. contra “Los Constituyentes S.A.T.” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, pero la admitió respecto de P. M. B.

y “Federación Patronal Seguros S.A.”, esta última en los términos del seguro, condenándolos a abonarle la suma de $1.016.000, con más los intereses y costas.

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la empresa citada en garantía, siendo que ésta última desistió de su recurso el 22 de marzo de 2023.

Con fecha 19 de abril del corriente se dictó el llamamiento de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte accionante, que el día 30 de septiembre de 2016

    siendo aproximadamente las 18:35 horas, viajaba en calidad de pasajera en el colectivo interno 7322 de la “Línea 78”, trasladándose dicha unidad por la avenida S.M. -carril de “Metrobus”- en dirección hacia la avenida General Paz.

    Cuenta, que al arribar a la intersección con la calle N. el vehículo “Citröen C3” dominio LAQ-583, conducido en la emergencia por la codemandada P. M. B., quien circulaba en paralelo al colectivo sobre la derecha y en idéntica dirección, al intentar un giro hacia la izquierda produjo la colisión entre la parte fronto-lateral derecha del colectivo y la puerta delantera y guardabarros delantero izquierdo del automotor “Citröen C3”.

    Narra, que al momento del siniestro viajaba sentada en el asiento delantero y a raíz del impacto fue desplazada hacia adelante.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Detalla las menguas padecidas.

  2. El recurso Se agravia la parte actora con fecha 21 de marzo de 2023, cuyo traslado no fue contestado.

    Sus quejas radican en la cuantificación de las partidas concedidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia, médicos y de traslado, las cuales considera exiguas y requiere su elevación y, por último se alza por la tasa de interés dispuesta por el primer sentenciante.

  3. La solución a) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN

    Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes”

    (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    i) Incapacidad sobreviniente La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 p. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad,

    física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed. Ediar) También el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos. Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

    Así, el artículo 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

    En particular, el artículo 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima,

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el artículo 1740 Cod. Civ. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

    En concreto, el artículo 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos,

    farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. La incapacidad sobreviniente está

    representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento;

    produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto,

    derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente.

    La incapacidad económica -o laborativa sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros,

    sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir,

    una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, F.A.-.L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley,

    Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.). Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, además de aquella actividad económica, diversos Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (C.S.J.N. Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834; 318:1715; Ídem.,

    08/04/2008, “A.P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y P.P. y Compañía”, L. L. 2008- C, 247).

    En relación al daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente, pues configura una disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado (Conf. CNCiv. esta sala, 17/11/09

    Expte. Nº 95.419/05, “Abeigón, C.A.c.A., J.O. y otros s/ daños y perjuicios”; Id. id., , 21/9/2010 E.. Nº 23679/2006

    O., P.E.A. y otro c/ V.G., J.E. y otros s/ daños y perjuicios

    ; Id id. 19/4/2021 Expte N°

    52884/2014, “S., N.H. c/ Club Atlético River Plate y otros s/

    Daños y Perjuicios”; Íd id, 25/10/2021 Expte N° 14701/2016 “L.Y.E.E. c/ M.E.J. s/ daños y perjuicios”,

    entre otros).

    La incapacidad...

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