Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 014431/2011/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14431/2011

R.P.N. Y OTROS c/ D.J.M. Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., “M., C. s/

Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

, del 6/6/17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha del planteo recursivo del 30/10/2020 establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv., esta S., R.401.554 del 26/06/04; id.id. R. 418.784

del 8/02/05; id. id. R.526.666 del 18/03/09 y sus citas, entre otros precedentes).

En el caso bajo examen, se advierte que el monto cuestionado resulta inferior al establecido por la norma citada. En efecto, si se tiene en cuenta que aquel está representado,

tal como lo indica el Señor Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede, por la diferencia entre el monto al que arriba el interventor recaudador al aplicar a los intereses devengados la tasa activa del Banco de la Nación Argentina,

que asciende a la suma de $ 2539,76 -según liquidación del 20 de marzo de 2019-, y aquel que arroja la cuenta practicada el 8 de abril de 2019 por la parte actora, aplicando la que prevé

el art. 61 de la ley 21.839, que representa la suma de $ 998,39; cabe concluir que la resolución en crisis resulta inapelable.

Cabe señalar que el supuesto de autos no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el último párrafo del art. 242 del Cód.

Procesal, pues no se trata...

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