Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 063003/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 63.003/2012 (J.57) “R.P.M.S. C/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

R.P.M.S. C/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I.S. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs. 306/319 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I. La primera de las quejas de la aseguradora citada en garantía apunta a cuestionar la responsabilidad en el evento objeto de este pleito, que la sentencia le impuso en su carácter de propietaria de la línea de colectivos 152, a la que pertenecía la unidad que embistiera al actor.

Considera que no hay prueba suficiente de la participación del interno en el accidente del actor, critica la valoración que hizo el a quo de la testimonial colectada porque se trata de amigos del actor y además que resultan testigos de oídas en cuanto al número del interno ya que no lo vieron por sí

mismos.

Sabido es que en hipótesis como la de autos, en que un peatón es arrollado por un automotor, es de aplicación la presunción que Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13102307#169854879#20161226111254708 emana del art.lll3 del Código Civil, la que, si bien "juris tantum", debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquel sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que contempla la citada disposición legal, toda vez que, incluso en estado de duda, es insuficiente a los fines indicados (conf. K. de C., en Belluscio, "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", T V, pg.393, ap. f y jurisprudencia citada en notas 33 a 35; C.. ésta S., votos del Dr. C. en causas 76.738 del 4-l2-90; nº l07.8l6 del 29-4-

92; nº ll2.35l del l5-7-92; nº ll9.083 del l3-ll-921; nº l20.4l7 del 2-l2-92 y nº

ll4.089 del 30-l2-92; mis votos, en causas nº 70.239 del 2-8-90 y nº 69.995 del 6-7-90, entre otros). Vale decir que, por aplicación de este principio, quedaba a cargo del demandado la demostración de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder civilmente (conf. C.. Sala "F" en L.L. l977-A-556, nº 34.007-S; esta S., causa nº 66.946 del l8-5-90, además de las tres últimas citadas, entre otros).

Y en el caso, como valoró el “a quo”, la aquí demandada y su aseguradora no aportaron elementos de juicio suficientes que permitan concluir en la culpa de la víctima del accidente.

En efecto, a fs. 222 declara I.R., quien estaba presente el día del accidente junto al actor, que lo conoce hace 10 años de Bariloche, lugar del que ambos son oriundos y describe que estaban en un cumpleaños en Cabildo al 300 de una conocida de la citada localidad y se estaban yendo a bailar a un lugar en Palermo, aproximadamente a la 1 de la mañana, eran un grupo de 15 personas más o menos, estaban en la parada del colectivo 152 en Av. Cabildo y J.N., algunos en la vereda y otros debajo Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13102307#169854879#20161226111254708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E porque había autos estacionados que no los dejaban ver si venía el ómnibus.

Que lo vieron venir, lo frenaron y “como que se empieza a acercar para frenar, yo como que me doy vuelta para subir el cordón y cuando me doy vuelta escucho un ruido, como de algo que golpeó, además de un grito, me doy vuelta y lo veo a M. tirado ahí y al mirar veo como el colectivo aceleró

y se volvió como a ir para el centro de la avenida como para seguir, o sea nunca frenó el colectivo

. Agrega el testigo que en ese estado de nerviosismo se acercó un chico que no era del grupo de ellos y les dijo que el interno del colectivo era el n°77. Acto seguido declaró F.D., quien también conoce a R. por ser amigo y ser de Bariloche también. Relata en forma abreviada la misma versión del anterior testigo y afirma que ve venir el 152 y al arrimarse al cordón, escuchó el golpe. Al darse vuelta ve al actor tirado en forma perpendicular a la calle. Que el colectivo se había ido del lugar y ahí se dan cuenta que tenía la pierna rota. El testigo tampoco pudo ver el número del interno del vehículo pero al igual que el anterior relata que una persona que estuvo ahí pudo observarlo y vió que era el n°77 y se acercó y les dijo. Por último comparece S.A. quien estaba también en el grupo de amigos el día del accidente. Este testigo relata lo mismo que los anteriores y agrega que “el colectivo se acerca como para levantarnos pero como que cuando se acerca al cordón vuelve a retomar su recorrido normal, en ese momento me subo al codón por que me doy cuenta que no va a frenar y ahí escucho un ruido y me doy vuelta y estaba mi amigo M. tirado en el suelo, acostado boca arriba”. Al ser preguntado acerca de si visualizó

el número del interno, contestó que se acercó una persona de la calle que el Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13102307#169854879#20161226111254708 testigo no sabe quién era, que aparentemente lo vió y dijo que era el número 77.

Estos testigos si bien no declararon en la causa penal -tal como afirma la demandada para criticar la valoración que hizo el juez de la anterior instancia sobre sus testimonios- cabe resaltar que dos de ellos fueron proporcionados en ese fuero por el actor al acercarse a hacer la denuncia y constituirse en querellante. También es verdad que estos testigos son amigos del actor y que no percibieron con sus propios sentidos el número del interno. Pero este dato en concreto, proporcionado de oídas, se vió corroborado y coincide con el informe obrante a fs. 70/71 de la causa penal. Allí en contestación al pedido de la Fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR