Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 28 de Enero de 2022, expediente CIV 000598/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

598/2022

R., P.M.Y OTRO c/ I.S.M.DE N. s/AMPARO

Buenos Aires, 28 de enero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los señores P.M.R.y P.K.C., en representación de su hija menor de edad M.K.R. y la señora Defensora de Menores Coadyuvante de la instancia anterior, interpusieron recurso de apelación contra lo decidido el 19 de enero de 2022, en cuanto rechaza la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio.

    El memorial fue presentado el 24 de enero de 2022, no ordenándose sustanciación; en tanto que la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara hizo lo propio en el dictamen del 27 del mismo mes y año.

  2. En el caso, los progenitores de la adolescente M.K.R.-en ejercicio de la representación que les otorga la ley respecto de su hija menor de edad-

    iniciaron acción de amparo contra el I.S.M. de N. ., a efectos que se proteja y reconozca el derecho de acceso a la educación con continuidad en la misma institución donde se encuentra cursando desde el año 2018.

    A su vez, solicitaron que se dicte medida cautelar ordenando la renovación de la matrícula para el ciclo 2022 de la hija de los requirentes, a fin de evitar que decisiones intempestivas y arbitrarias afecten su salud, con fundamento en que a la fecha de inicio del presente (14 de enero de 2022) es imposible encontrar otra institución.

    Esto último dio lugar al pronunciamiento que ahora es motivo de apelación, por el cual la jueza de grado del Juzgado de Feria, consideró -para decidir como lo hizo- que lo solicitado se trata de una medida de innovar en su modalidad de innovativa, por la cual se procura una modificación de la situación de hecho existente en procura de evitar la quiebra de los principios de igualdad y buena fe para asegurar el resultado de la sentencia. También ponderó que de las constancias aportadas -en esta etapa preliminar del proceso- no se demostró la verosimilitud del derecho.

    Fecha de firma: 28/01/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA

    Frente a ello, la parte actora sostiene en su memorial de agravios que presentó pruebas contundentes en lo que hace a la arbitrariedad del demandado en garantizar la continuidad pedagógica de la menor de edad y que se demostró que pese a encontrarse saldada la deuda, la institución insiste en privilegiar el derecho de admisión...

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