Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 119928

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.928 "R., P.H.. Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 3 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, promovió, el 16 de julio de 2008, ante el Tribunal de Familia N° 2 de esa jurisdicción, este juicio de insania respecto deP.H.R. , denunciando que su domicilio real se sitúa en Berazategui, pero se encuentra internado en el Sanatorio San Gabriel, de Adrogué (fs. 1/5).

    Más adelante, la curadora provisoria -Defensora Oficial de la Unidad de Defensa n° 5 departamental- solicitó al órgano que se pronuncie sobre su competencia, en atención a que la institución donde está internado el causante está ubicada en el partido de Lomas de Z., ajeno a su ámbito territorial (fs. 75).

    Así, el Colegiado se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes -en una decisión única dictada tanto para esta causa como para la que versa sobre internación referida al causante, ordenando poner copia en aquélla-, al considerar que el mismo está internado desde marzo de 2002 en el Centro Médico Neuropsiquiátrico Privado S.A. - Clínica San Gabriel, ubicado en Adrogué, partido de Lomas de Z., por lo que ese lugar se erige en su domicilio ya habitual, atento al tiempo que lleva allí, el cual está fuera de su jurisdicción. Asimismo, citó y extractó precedentes tanto de esta Corte como del Superior Tribunal nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en apoyo de su postura. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 85/86).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 11 de ese lugar, tras verificar mediante un llamado telefónico que el señorR. aún se encuentra en la Clínica San Gabriel (fs. 94), no aceptó la atribución conferida, con apoyo -en muy breve síntesis-, en que el órgano que previno tuvo incesante participación en la causa como también su equipo técnico. Resaltó también que el señorR. realiza salidas transitorias en compañía de una de sus hijas hospedándose en la casa de ella cuando los permisos son por dos o tres días y que la declaración de incompetencia cercena sus derechos. De tal modo, elevó la causa a esta Corte (fs. 94/96).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que en la fecha, esta Corte resolvió la contienda de competencia en los autos "R. ,P. s/ internación" referidos al mismo causante que en los presentes y también...

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